ASUNTO : RP01-D-2005-000218

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida a adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX y Luis XXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de la Ramiro Ayala Tovar, en presencia de las partes, antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición a los adolescentes, XXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 15-08-89, soltera, estudiante de primero de ciencias residenciada en la XXXXXXXXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 09-11-88, soltera, estudiante primero de ciencias, residenciada en XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; XXXXXXX; portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXX; venezolana, de 17 años, nacida en fecha 27-04-88, soltera, estudiante bachiller; residenciada en la XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX; y XXXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 02-02-89, soltera, estudiante quinto año de bachillerato, residenciada en XXXXXXXX; hijo de XXXXXXXXX y XXXXXX; por cuanto en fecha 09 de septiembre del 2005 el funcionario Lisandro Jiménez adscrito al destacamento policial Nro 11 de la región policial 01, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial : siendo las 10:005 de la mañana del día en curso encontrándose en labores de patrullaje dentro del puesto policial ubicado en la población de San Juan de Macarapana, de esta ciudad, cuando se recibió información del centro de ambulatorio de esa población de que había ingresado un ciudadano presentado heridas en la cara inmediatamente se trasladado al referido centro ambulatorio; y una vez en el mismo se entrevisto con el medico de guardia quien le informo de que el mencionado presentaba Traumatismo facial Severo, siendo identificado como Wilson Ayala; de 28 años de edad posteriormente, se presento llego una ambulancia y traslado al herido al Hospital Central, luego se dirigió nuevamente al puesto policial y estando en la misma pudo avistar a una unidad microbusera de la cual se bajaban seis ciudadanos cuatro masculinos y dos femeninas las cuáles se dirigen hasta las instalaciones del puesto policial manifestando que habían tenido un problema con un ciudadano que tenia un vehículo malibu blanco, y que este presuntamente los había robado, y que le habían lanzados objetos contundentes al vehículo posteriormente se traslado al sector indicado por los ciudadanos y pudo avistar un vehículo de color blanco Malibu Placa 050- 291, inclinado en un barranco de poca profundidad. Luego se acercaron 2 ciudadanas de nombre Carla Eugenia Rodríguez de 24 años de edad quienes le informaron que el dueño del vehículo había tenido problemas con seis personas cuatro varones y dos hembras les lanzaron piedras al vehículo y el mismo se fue al barranco, luego le hicieron la revisión al vehículo pudiendo observar que este tenia tanto el vidrio delantero como trasero roto trasladándose nuevamente al puesto policial donde impuso a los ciudadanos del motivo de su retención quedando identificados Carlos Adolfo Aguilarte Rivas de 18 años , Rodríguez Leon Daryelis del Carmen de 19 años y los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, la representante del Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que baso su solicitud, y a tal efecto solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las contenidas en el Articulo 582 en su literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al tribunal se pronuncie sobre la aprehensión en fragancia y se me expida copia simple de la presente acta”. Asimismo solicito al Tribunal acuerde recibir el testimonio de la victima , ciudadano Ramiro Ayala Tovar como prueba anticipada de acuerdo a lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra recluido en la Sala de Terapia intensiva del Hospital central de esta ciudad. Solicito el reconocimiento en el C.I.C.P.C quienes serán los testigos reconocedores al la señora Carla Rodríguez, Jhon Luis Mejias cabello y el ciudadano Ramiro Ayala quien se encuentra identificado al folio 9.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho a los adolescentes XXXXXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXX, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “XXXXXXXX, quien expuso: nosotros nos encontrábamos en barrio Venezuela a las 6 de la mañana paramos al taxista y pedimos una carrerita para san Juan cuando llegamos a san Juan los muchachos se quitaron la ropa y se bañaron el rió y nosotras nos bañamos con la ropa que teníamos y dejamos las cosas en el carro el señor se quedo cuidando las cosas y después el señor se había ofrecido a llevarnos y a traernos y el luego nos dijo bañarse ustedes porque yo estoy muy rascao y no me boy todavía, y nosotros les insistimos y Luis Daniel empezó a buscar su celular y no lo encontró después yo busque mi teléfono y tampoco lo encontré los reales de la cartera y no los encontraron eso fue lo único que falto lo demás estaba la ropa y los zapatos y dani dijo ayúdanos a busca y el dijo que tu me estas llamando ladrón a mi después y como el dijo que se iba nosotros le partimos los vidrios de adelante y de atrás del carro, el se fue con los vidrios rotos hacia cancamure y cuando regreso venia alta velocidad y el choco con un árbol a una larga distancia de nosotros y eso ocurrió a las 6 o 7 de la mañana y a esa hora no había nadie el señor estaba como drogado, cuando el choco fue cuando salio herido y nos dijo ayúdanos y nosotros nos dirigimos a la prefectura a poner la denuncia .” Es todo. Pregunto la defensa ¿Cuando el se iba para cumana ustedes le dieron con algún objeto contundente? Responde: No nosotros le dijimos parate, nosotros le tiramos las piedras ante de que el se devolviera. XXXXXX, quien expuso: nosotros veníamos de una fiesta y paso un taxi lo paramos para ir a san Juan , el señor se detuvo se ofreció a llevarnos en ele camino se hizo amigos de nosotros nosotros estábamos tomando en la vía nos detuvimos en el señor compro una botella y seguimos cuando llegamos y le preguntamos si se quería bañar y el dijo que no se iba quedar en el carro cuidando las cosas todos nos metimos al rió las muchachas se bañaron con ropa, el señor estaba como consumiendo droga y le dijimos para irnos, el nos dijo que no podía llegar a esa hora a su casa rascao porque la mujer le iba a formar un lio, luego de tanto insistir empezamos a buscar nuestras cosas nos dimos cuenta que faltaba un dinero que estaba en las carteras y dos celulares, el dijo que no sabia nada empezamos a revisar el carro y el nos dijo que no lo acusaremos a el que el no era ningún ladrón, nosotros le dijimos que nos diera las cosas que nosotros nos íbamos normal entonces el señor se quería ir el carro estaba parado y nosotros le rompimos los vidrios, el señor se monto en el carro y corrió hacia guatacaral dos minutos después el señor venia a lata velocidad y fue cuando se cayo hacia el barranco, fuimos hasta allá y el señor salio todo herido nosotros le dimos una camiseta y otro señor lo auxilio, al señor se lo llevaron nos montamos en un autobús nos bajamos en la estación policial de san Juan cuando llegamos allá ya estaban enterado de lo sucedido y nos detuvieron. Pregunto la defensa ¿Cuando el se iba para cumana ustedes le dieron con algún objeto contundente? Responde: en el momento que le venia a alta velocidad en ningún momento le lanzamos ningún objeto contundente.¿ el señor estaba tomando licor y lo llego a ver ingiriendo alguna sustancia. Responde: el estaba tomando con nosotros en el momento que nos bañamos fue quien nos dimos cuenta que el tenia algo en las manos y se veía que se lo llevaba hacia la nariz y fue que le dijimos para irnos. XXXXXXX, quien expuso: nosotros estábamos en barrio Venezuela veníamos de una discoteca y paso un taxi lo paramos para ir a san Juan , el señor se detuvo se ofreció a llevarnos en le camino se hizo amigos de nosotros se paro compro una botella y dijo que por dinero no se preocupara y nos dirigimos al lugar donde nos íbamos a bañar el se quedo en el autobús quitamos la ropa y nos vallamos en el rió en interior las mujeres con ropa, nosotros nos dimos cuenta que el señor estaba consumiendo como droga cuando lo vimos le dijimos que nos fuéramos que si nos podía llevar y el señor no se quería ir porque no quería llegar a su casa rascao le insistimos tanto que no dijo bueno vamos a llevarlo al momento de vestirnos nos dimos cuenta que nos faltaba dos celulares y faltaba dinero en la billetera , como el era el único que estaba en el auto le preguntamos que el si e tenia las cosas que nos la diera y nos íbamos y nos dijo que el no era ladrón le seguimos insistiendo pa que nos dijera si el tenia las cosas amenazo a una de las muchachas le dijo que le iba a pegar la botella en la cabeza después se quería dar a la fuga al momento que el iba a arrancar le rompimos los vidrios arranco hacia arriba y y a tenia los vidrios rotos, luego esperamos un microbús para poner la denuncia y venia el señor a lata velocidad y en el cruce pego del puente y se fue hacia un barranco y se estrello hacia abajo fuimos hasta ya y el salio solo y estaba lleno de sangre y luego fuimos a poner la denuncia . XXXXXXXX, quien expuso: nosotros estábamos en barrio Venezuela se presento el taxista y le pedimos una carrerita a san Juan y en medio de la vía hicimos amistad con el y llegando a guatacaral no dijo no se preocupen por el dinero yo también pongo y compro una botella cuando llegamos al rió nos quitamos la ropa para bañarnos al llegar allá nos dimos cuenta que el señor estaba consumiendo droga y entonces le dijimos para irnos y el nos dijo que no se podía ir porque la mujer le iba a forma un problema porque estaba rascao y luego nos vestimos empezamos a buscar la ropa y nos dijimos cuenta que nos faltaban las pertenencias empezamos a buscarlas dentro del carro y el se molesto emprendió la huida y como a los dos minutos el venia en alta velocidad y choco contra el puente y fue cuando cayo para el barranco fuimos hasta allá le dimos una camiseta y luego fuimos a poner la denuncia . Se le concede la palabra al defensor privado Abg. Verselys González quien expuso: “ esta defensa una vez escuchada los testimonios de mis defendidos y a la representación fiscal procedo a hacer mis alegatos la Fiscalía del ministerio publico basado en que estamos ante unos de los delitos que amerita privación de libertad no establece cual de los delitos del 628 abarca este artículos muchos delitos solamente estableció que estamos ante un delito contra las personas y además a solicitado cautelar porque falta diligencias que practicar caución económica o personal. Como se mis defendidos han manifestado los hechos y que no se cometió ningún delito de contra la propiedad, ellos narraron los hechos el mismo conductor compro bebida y el mismo supuestamente estaba consumiendo droga y que le faltaron objetos atentaron fue contra el vehículo u y no contra el sujeto dueño del vehículo, la victima presenta un cuadro de heridas las cuales no fueron creados por mis patrocinados , todo se debió a la imprudencia cometida por el mismo conductor, lo cual trajo como consecuencia que el mismo se halla ocasionado las heridas producto de su imprudencia por estar a lata velocidad. En cuanto a lo solicitado del reconocimiento solicito se le haga un examen toxicológico a la supuesta victima para determinar que hubo otras situaciones que fueron las que ocasionaron las heridas que el hoy presenta, no consta en el expediente ningún examen medico forense para determinar el grado de las heridas que presenta el señor Ayala . La solicitud de la medida de fiscalía es desproporcionar ya que todo fue producto de la imprudencia del mismo. Solicito la Libertad plena de mis patrocinados ya que falta algunas diligencias que practicar lo solicitado por la fiscal en cuanto a la fianza es desproporcionar, fijar una caución monetaria una detención preventiva hasta que se cumpla. Por todo lo antes expuesto solicito el primer lugar examen toxicológico en segundo medida cautelar menos le del ordinal G, una de presentación o una de vigilancia por parte de sus padres para garantizar las resultas de este proceso”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 09-10-2005, y al cual el representante del Ministerio Público a precalificado como un Delito Contra las personas SEGUNDO: al folio 2 curra inserta acta policial, suscrita por funcionarios de la Policial estadal de San Juan por cuanto en fecha 09 de septiembre del 2005 el funcionario Lisandro Jiménez adscrito al destacamento policial Nro 11 de la región policial 01, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial : siendo las 10:005 de la mañana del día en curso encontrándose en labores de patrullaje dentro del puesto policial ubicado en la población de San Juan de Macarapana, de esta ciudad, cuando se recibió información del centro de ambulatorio de esa población de que había ingresado un ciudadano presentado heridas en la cara inmediatamente se trasladado al referido centro ambulatorio; y una vez en el mismo se entrevisto con el medico de guardia quien le informo de que el mencionado presentaba Traumatismo facial Severo, siendo identificado como Wilson Ayala; de 28 años de edad posteriormente, se presento llego una ambulancia y traslado al herido al Hospital Central, luego se dirigió nuevamente al puesto policial y estando en la misma pudo avistar a una unidad microbusera de la cual se bajaban seis ciudadanos cuatro masculinos y dos femeninas las cuáles se dirigen hasta las instalaciones del puesto policial manifestando que habían tenido un problema con un ciudadano que tenia un vehículo malibu blanco, y que este presuntamente los había robado, y que le habían lanzados objetos contundentes al vehículo posteriormente se traslado al sector indicado por los ciudadanos y pudo avistar un vehículo de color blanco Malibu Placa 050- 291, inclinado en un barranco de poca profundidad. Luego se acercaron 2 ciudadanas de nombre Carla Eugenia Rodríguez de 24 años de edad quienes le informaron que el dueño del vehículo había tenido problemas con seis personas cuatro varones y dos hembras les lanzaron piedras al vehículo y el mismo se fue al barranco, luego le hicieron la revisión al vehículo pudiendo observar que este tenia tanto el vidrio delantero como trasero roto trasladándose nuevamente al puesto policial donde impuso a los ciudadanos del motivo de su retención quedando identificados Carlos Adolfo Aguilarte Rivas de 18 años , Rodríguez Leon Daryelis del Carmen de 19 años y los adolescentes XXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXXX. TERCERO: al folio 7 al 9 cursa acta de entrevista a los ciudadanos carla Rodríguez y Jhon Mejias quienes entre otras cosas señalan a adolescentes e imputados como las personas que le lanzaron objetos a la victima y este se fue hacia un barranco al impactar su vehículo en un árbol asimismo cursa acta de inspección 3033 y 3034, donde se deja constancia del estado del vehículo objeto de la presente investigación y del sitio del suceso CUARTO: de la revisión del as actas procesales se evidencia la comisión de un hecho punible no prescrito por ser de reciente data en virtud que los imputados han señalado en este acto que causaron daños al vehículo de la victima asimismo los testigos cursantes a folio 7 y 8 en su declaración manifestaron que los citados adolescente lanzaron piedras al vehículo propiedad de la victima y al no cursar en las actuaciones examen medico legal que determine la complejidad de las lesiones que pudo haber sufrido la victima que no están precalificadas por el ministerio publico quien solo se limita a imputar la comisión de un delito contra las personas de manera genérica y que el mismo amerita como sanción la privación d libertad no señalando la participación de cada adolescente en el hecho investigado ni cual d los delitos contra la propiedad en que se configura en el mismo aunado al hecho que la misma representación manifiesta que falta diligencias por practicar y solicita una medida cautelar consistente en caución económica lo que a juicio de este Tribunal es desproporcionar tal como lo manifestar ala defensa porque al establecer una fianza los imputados quedarían detenidos hasta que se materializa la misma y este Tribunal de Control como juez Garantista del debido proceso y que toda persona que se encuentra sometida a un proceso penal en principio debe esta r en libertad para garantizar la presunción de inocencia y la búsqueda de la verdad que es fin ultimo del proceso penal ; de igual manera los adolescente voluntariamente acudieron al órgano policial a informar los sucedido lo que hace presumir que no hay intención de evadir el proceso en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente es someter a los adolescentes a las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582. Literal C y F de la Lopna difiriendo así de la solicitud fiscal en cuanto al literal G; En cuanto a la solicitud de la representación fiscal de u reconocimiento la misma se acuerda en relación a los testigos reconocedores en la persona de la señora Carla Rodríguez, Jhon Luis Mejias cabello mas no en la persona de Ramiro Ayala en virtud de que no se encontraba en el momento de los hechos la misma se fijar por auto separado. En cuanto a la solicitud de Prueba anticipada a los fines de recibir el testimonio de la victima la misma se acuerda de conformidad con lo establecido en el Art. 307 del C.O.P.P para el día 11-10-2005 a las 02:30 pm . En cuanto a la solicitud de a defensa de que se le practique examen toxicológico a la victima en principio del de igualdad de las partes y el derecho a la defensa es por lo que se acuerda la misma a través del cuerpo de investigaciones penales. Por todas los razonamientos ante expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la libertad inmediata de los adolescentes XXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 15-08-89, soltera, estudiante de primero de ciencias residenciada en la XXXXXXXXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXXXXXXX; XXXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 09-11-88, soltera, estudiante primero de ciencias, residenciada en XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; XXXXXXX; portadora de la cedula de identidad N° XXXXXXXX; venezolana, de 17 años, nacida en fecha 27-04-88, soltera, estudiante bachiller; residenciada en la XXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX; y XXXXXXXX, portadora de la cedula de identidad N° XXXXXX; venezolana, de 16 años, nacida en fecha 02-02-89, soltera, estudiante quinto año de bachillerato, residenciada en XXXXXXXX; hijo de XXXXXXXXX y XXXXXX; bajo medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales C y F de la Lopna consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y no comunicarse con la victima; se acorde de igualmente manera la practica del reconocimiento y de declarar a la victima como prueba anticipada y así como la practica del examen toxicológico a la victima; en consecuencia se ordena librar boletas de libertad, se ordena la remisión de las presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad . En cuanto a la solicitud de la fiscal que si concurren los supuestos de la aprehensión en fragancia se acuerda que el proceso continué por el procedimiento ordinario. Así mismo, este tribunal acuerda con lugar la solicitud de copias simple del acta presentada por las partes. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARIS FIGUERA



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA BAUZA