REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000015
ASUNTO: RK11-P-2002-000015

AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido el Oficio N° UTASP-5-708-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.215.460, Hijo de INES RAMOS y CLAUDIA VIÑA, y domiciliado en la caserío la florida Municipio Arismendi Estado Sucre y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
El Penado, JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA, fue condenado a cumplir la pena de QINCE (15) Años, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previstos y sancionado en los artículo 407 del Código Penal, en Perjuicio de. Constando en autos que esta detenido desde el día 23-12-2001, hasta el día de hoy (28-10-2005) tiene un Total de pena cumplida de Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos, que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.-
Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha al referido penado y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la Penado, JUAN LEONARDO RAMOS VIÑA, anteriormente identificado, LA Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12:00 M. y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado, a la Orden del Ciudadano, Marcos Jiménez, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.273.033, Propietario un terreno de con árboles frutales y una construcción tipo vivienda, ubicada en la recta de Guiria, frente la capilla Virgen de Fátima, carretera Nacional Municipio Bermudas, parroquia Bolívar, Estado Sucre Desempeñándose como Obrero el referido penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó
Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por
Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, con Boleta de Traslado y Boleta de Pre- Libertad a este Tribunal a los efecto de la Imposición del Beneficio para el Día de hoy 28-10-05 a las 03:00 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
La Juez Primero de Ejecución
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
ABG. WENDY VALERIO