REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003172
ASUNTO: RP11-S-2004-003172


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 21/10/05, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de la Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quienes se les inició en fecha 21/06/2004, investigación por la presunta comisión del delito de Arrebatón, en perjuicio de José Francisco González Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.281 y domiciliado en Urbanización El Muco, Callejón Izaguirre, Casa S/N°. Carúpano Estado Sucre. Proceso en el cual según el criterio del fiscal no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento..

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: tratándose del delito de arrebatón, en el asunto no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en la comisión del hecho punible, ya que en las actas de entrevistas realizadas a la victima y a la ciudadana: Marcia Cristina Mata López, describen a los presuntos autores del hecho como altos y trigueños, mientras que el imputado es de estatura baja, y en el procedimiento realizado por las autoridades policiales no se le incautó el objeto del delito.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de: de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Omissis del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.