REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2004-001614
ASUNTO : RP11-S-2004-001614


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Lissette Caraballo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: José Tomás Ortega
Victima: Alistair Jhon Campbell, Gillian Campbell, y Natanael José Hurtado Farías (occiso)
Delito: Homicidio Intencional Y Robo Agravado en grado de complicidad simple Previsto y sancionado en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 todos del Código Penal.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: José Tomás Ortega venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 24.691.396, hijo de Omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Homicidio Intencional Y Robo Agravado en grado de cooperador inmediato Previsto y sancionado en los artículos 460 y 407 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de Alistair Jhon Campbell, Gillian Campbell, y Natanael José Hurtado Farías (occiso)
Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: ACTA DE INVESTIGACION cursante al folio Doce (12) mediante la cual el funcionario Gamardo Rodríguez Simón José, adscrito a esta sub-Delegación Estadal de Carúpano, Estado Sucre realiza una series de diligencia para tratar de aclarar las circunstancias que pudieron haber ocurrido momento antes a la comisión de un hecho punible de acción publica.
Segundo INSPECCION TECNICA N° 065 de fecha 17 de enero del 2004, suscrito por los funcionarios Simón José Gamardo y Luis Beltrán Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Estadal Carúpano. realizada al sitio de los sucesos.
Tercero INSPECCIÓN OCULAR de fecha 17 de enero del 2004, donde se observa que el funcionario Simón José Gamardo y Luis Beltrán Salazar practicaron inspección en la Morgue del Hospital Dr. Aníbal Domicicci de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Cuarto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano Antonio José Hurtado mediante la cual narra los hechos que conoció en forma referencial.
Quinto CERTIFICADO DE DEFUNCION donde se deja claramente establecido que se cometió un hecho punible donde resultó muerto el ciudadano Natanael José Hurtado Farías.
Sexto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de enero del 2004, cursante al folio 24, suscrita por la ciudadana Nildi José Hurtado Farías mediante la cual narra los hecho de los cuales tiene conocimiento y declara que el adolescente imputado no portaba ningún tipo de arma de fuego.
Séptimo ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano Iván Antonio Farías mediante la cual narra los acontecimiento ocurridos.
Octavo INFORME FORENSE, suscrito por el Médico Forense Pedro Luis León Noveno AUTOPSIA N° 011 realizada al cuerpo sin vida del que respondiera al nombre de Natanael Hurtado Farías
Décimo ACTA DE ENTREVISTA realizada a la presunta victima Alistair Jhon Campbell quien narra que tres ciudadanos desconocidos que se encontraban encapuchados, (el subrayado es nuestro) portando armas de fuegos , cada uno...” undécimo ACTA DE ENTREVISTA suscrita por la victima ciudadana Guillian Campell, donde ratifica la declaración de su cónyuge de que eran tres (03) sujetos encapuchados y cada uno portaba arma de fuego.
Duodécimo EXPERTICIA N° 034, practicada por los funcionarios Ignacio Indriago y Luis Salazar, a los objetos que fueron robados.
Elementos de convicción que demuestran la presunta apropiación de bienes objeto de las victimas y la muerte violenta de una de las victimas, hecho sen el que presuntamente el acusado participó.

CALIFICACIÓN DEL DELITO

Éste tribunal cambia la calificación del delito imputado a Homicidio y Robo Agravado en grado de Complicidad simple todo de conformidad con el artículo 405 en concordancia con el artículo 425 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 todos del código penal vigente ya que de las actuaciones presentadas no se evidencia que hubo una cooperación inmediata del adolescente en la comisión de los hechos, no se puede deducir cual fue el aporte esencial que realizó el adolescente en el hecho, para que sea considerado como cooperador inmediato.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS

En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Anselma Rodríguez, Pedro Luis León, Luis Salazar, Simón Gamardo, Ignacio Indriago, Danny Reyes y la Lic. Griselda Lunar, y de los Testigos Antonio José Hurtado, Nildi José Hurtado Farías, Yvan Antonio Farías y Alistair Jhon Campbell, Y la incorporación por su lectura de las inspecciones Técnicas 065, 066 y 067, de fecha 17/01/04 experticia de avalúo prudencial N° 034 de fecha 22/01/04 y del avalúo real N° 012 de fecha 22/01/04, y Autopsia N° 11-04 de fecha 17/01/04.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Siendo que la Representación Fiscal solicita la medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Petitorio al que se adhiere la defensa En Consecuencia se declara con lugar la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el adolescente: Omissis antes identificado. Deberá presentarse cada 15 días hasta la celebración del juicio oral por ante el Juzgado del Municipio Arismendi.
Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Arismendi notificando la comisión impuesta, líbrese oficio al juzgado de Juicio remitiendo las actuaciones. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Lissette Caraballo