Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000012
ASUNTO: RY11-D-2003-000012

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisada como ha sido la presente causa, seguida a la sancionada Omissis, y constatado por el Sistema Automatizado Juris 2000, que efectivamente la prenombrada sancionada dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, tal como se evidencia del auto de Ejecución dictado en fecha 10-06-2003, y que por auto de nuevo computo realzado en fecha 14-10-2004, debería culminar en fecha 10-05-2005. Ahora bien por cuanto se observa que la sancionada Omissis, ha dado cumplimiento a las presentaciones derivadas de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso indicado y dado que no existe ninguna otra obligación por parte de la sancionada, respecto de este proceso, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es cesar la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En base a las consideraciones expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta a la sancionada Omissis, por vencimiento del lapso para su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h”, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se da por terminado el presente proceso y su remisión en su oportunidad por legajo al archivo central para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz


El Secretario

Abg. Douglas José Rivero Farías