REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, Diez (10) de octubre de 2005, siendo las 9:35 de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Juez abg. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, acompañado de la secretaria abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, en el Edificio M-21, Primer piso, apartamento 1-A, ubicado en la Urbanización Nueva Cumaná de la avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados MIGUEL ENRIQUE ACUÑA SIFONTES y CARLOS ENRIQUE CHACÓN MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.665 y 46.967, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano REGULO JOSE OLIVERO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.417, parte actora que en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, se sigue ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el que ordenó la práctica de una Medida Provisional de Embargo sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano ARNALDO GERMAN PARRA GONZÁLEZ, a fin de practicar la misma. Seguidamente el tribunal procede a tocar la puerta del inmueble, siendo atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse LUISA DEL VALLE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.699.098, quien desempeña el papel de doméstica en dicha vivienda, la cual fue impuesta de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior del mismo, indicándosele comunicarse con su patrono para notificarlo de la presente medida, lo cual hizo vía telefónica, recibiendo el juez que preside este tribunal llamada telefónica por parte de una persona que dijo ser y llamarse ARNALDO GERMAN PARRA, quien manifestó que ya se dirigía al sitio donde se encuentra el Tribunal, indicándosele a su vez procure comparecer acompañado de un abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “solicitamos de este tribunal proceda a cumplir con el decreto de embargo preventivo ordenado por el tribunal comitente. A tales efectos procedo a señalar bienes con la ayuda del perito avaluador que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano ARNALDO GERMAN PARRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.660, acompañado del abogado VICTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.037. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, debidamente asistido por su abogado y expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en pagarle la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.400.000,oo) por concepto del Cheque a que se refiere el libelo de la demanda, más la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 162.360,oo) por concepto de los intereses de mora, más la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs.189.060,oo) por concepto de gastos generados por el protesto del Cheque, más la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,oo) por concepto de costas calculadas por el Tribunal comitente en un Veinticinco por ciento (25%), más UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.1.248.560,oo) por concepto de honorarios profesionales, que convengo en pagar en este acto en dinero efectivo lo cual da un monto total de SIETE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.7.100.000,oo), redondeando la cifra, y solicito que en caso de aceptar lo ofrecido convengan y así lo declaren en el sentido de que sea solicitado la homologación del presente convenimiento por el Tribunal de la causa para que surta los efectos de la cosa juzgada. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y el ciudadano REGULO JOSÉ OLIVERO NUÑEZ, parte actora en el presente procedimiento y exponen: “A los fines de la aceptación de la propuesta pedimos al demandado presente en este acto la suma ofrecida en dinero efectivo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistida de su abogado y expone: “Por cuanto no pude reunir la suma que ofrecí en pago, ofrezco en este acto cancelar la suma de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,oo) como adelanto de lo ofrecido, comprometiéndome a cancelar la suma restante el día de mañana a las 2:00 de la tarde. Es todo”. Acto seguido toma la palabra los apoderados actores y exponen: “por cuanto la suma ofrecida por la parte demandada no satisface los montos inicialmente ofrecido solicitamos a este tribunal que proceda en este acto a practicar la medida para el cual fue comisionado hasta cubrir la suma de Ocho Millones Dos Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs. 8.002.840,oo) y aceptamos y recibimos la suma de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.3000.000,oo) en dinero efectivo como adelanto al pago ofrecido, por lo que solicitamos se nombre perito avaluador par que nos auxilie a valorar los bienes que vamos a señalar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMÓN COVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, el cual ciudadano encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, a quien se le ordenó presentar el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “los bienes señalados por los apoderados actores son: Un (1) aire acondicionado tipo consola Split, marca Classic con unidad vaporizadota, modelo UWC-24, serial E-240901039, usado de color blanco, en regular estado de funcionamiento, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo); Un (1) aire acondicionado de color blanco, tipo consola de 18 BTU, serial E-180701396, en regular estado de funcionamiento, valorado en Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo), Una (1) lavadora secadora vertical, marca Whirpool, modelo LTE5243DQ3, serial ML3303925, color blanco, automática en regular estado de funcionamiento, valorado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo); Un termo tanque porcelanizado marca Thérmica, color metal y negro, sin serial visible en regular estado de funcionamiento, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo); Un (1) televisor a color, marca Aiwa 14 pulgadas con control, de color plateado y negro, modelo TV-AS205NH, en regular estado de funcionamiento, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo); Un (1) DVD, marca Aiwa, color plateado, modelo XD-DV480LH, serial HG11003284, en regular estado de funcionamiento, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo); Una (1) mesa de madera marrón con dos paños y dos puertas en regular estado de funcionamiento, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo); Cuatro (4) sillas de hierro forjado y madera en regular estado de funcionamiento, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una, con un total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo); Un minicomponente marca Aiwa, color gris, dos cornetas, modelo CXLM101LH en regular estado, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo); Una (1) impresora marca HP de color blanco, Lasenget, sin serial visible, valorada en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo); Un (1) teléfono inalámbrico, marca General Electric, de color blanco y gris, valorado en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo); Un (1) juego de recibo en tela de gamuza azul, dos butacas, en regular estado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo); Un (1) radio stereo CD placer, marca pro-imagen color plateado, modelo SD-110, en regular estado, valorado en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo); Un (1) juego de sillas elaboradas en metal y fibra de vidrio, con dos mesas de igual características, valorada en Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo); Una (1) silla portátil de madera con cojín azul, en regular estado, valorado en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); Una (1) plancha Ester eléctrica en regular estado, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo); Un (1) equipo de sonido marca Aiwa, color gris y azul con dos cornetas, serial 566LG15H1519, modelo CXNSZ20OLH, en regular estado, valorado en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo); Dos (2) lámparas de pedestal usadas, de color beige, en regular estado, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) cada una; Un (1) árbol de navidad con adornos varios, en regular estado, valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo); Dos (2) lámparas plateadas de uso en regular estado, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) cada una; Una (1) vajilla de navidad, valorada en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo); Dos (2) extintores en regular estado, valorado en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo); Una (1) aspiradora tipo robot, de color roja y blanca, marca ALL ARound, en regular estado, valorado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo); Una (1) sumadora Cannon, modelo MP21D de color beige y negra en regular estado, valorada en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo), todo lo cual hace un total de DOS MILLONES DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.018.000,oo). Es todo”. Acto seguido el Tribunal visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declarara embargado preventivamente los bienes muebles señalados por los apoderados actores y se declara consumada la desposesión jurídica de dichos bienes de manos del ejecutado. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y expones: “Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto a que se contrae la presente comisión de embargo preventivo, nos reservamos en este acto el derecho de seguir embargando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir dicha suma. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada asistido de su abogado y expone: “Solicito de la parte demandante me deje los bienes embargados en guarda y custodia, comprometiéndome a cuidarlo y preservarlo como un buen padre de familia. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y expones: “Estamos de acuerdo en que la parte demandada conserve en guarda y custodia los bienes embargados, por cuanto se han comprometidos a darle satisfacción y cumplimiento fiel y exacto a las obligaciones antes descritas y en caso de no cumplir con el pago acordado estos bienes embargados serán enviados a la depositaria judicial correspondiente. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ARNALDO GERMAN PARRA GONZÁLEZ, parte demandada, titular de la cédula de identidad N° V-8.641.660, debidamente asistido de su abogado y expone: “A los fines del cumplimiento del pago acordado para el día de mañana autorizo amplia y suficientemente al abogado Víctor Luis Figueroa García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.037 y titular de la cédula de identidad N° V-5.086.278, para que en mi nombre y representación efectúe dicho pago en la sede de este Tribunal de Ejecución, y de igual manera autorizo a mi cónyuge Mairím Elimar Nieves Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-13.052.666, para que en defecto del primero nombrado, realice el referido pago en mi nombre y representación. Es todo”. Acto seguido el Tribunal, vista la conformidad existente entre las partes en el sentido de que en el día de mañana 11 de octubre de 2005 celebrarán el pago de lo ofrecido, se deja en guarda y custodia del demandado los bienes embargados preventivamente, sobre los cuales no deberá hacer acto de disposición alguno, como no sea el simple uso domestico que le vienen dando. Queda así cumplida la medida ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 de la tarde, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.