REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná, 11 de octubre del 2.005
195º y l46º



Vista la conciliación de fecha siete (07) de octubre del dos mil cinco (2.005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YUMERIS JOSEFINA MARCHAN PEREDA y JOEL ALDEMAR DURAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.660.498 y V-13.051.073, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“ El ciudadano: JOEL ALDEMAR DURAN RIVERO, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofreció la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, asimismo ofreció la cantidad de QUINCE (15) Cesta Ticket mensuales, igualmente ofreció el VEINTE POR CIENTO (20%) DEL MONTO QUE PUEDA CORRESPONDER DEL Bono Vacacional, en cuanto a los gastos de medicina colegio útiles escolares, serán compartidas por mitad entre la madre de sus hijos y EL, igualmente solicitó a este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Caroní. En este estado interviene la madre ciudadana: YUMERIS JOSEFINA MARCHAN PEREDA, el cual manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. En consecuencia visto el pedimento por parte del ciudadano JOEL ALDEMAR DURAN RIVERO, en donde solicita al Tribunal se aperture una cuenta de ahorro, es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar oficio a al Gerente General del Banco Caroní. Líbrese oficio. ”
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YUMERIS JOSEFINA MARCHAN PEREDA y JOEL ALDEMAR DURAN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.660.498 y V-13.051.073 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) día del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R..
LA SECRETARIA (Temp.)


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (Temp.)

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOEL ALDEMAR DURAN RIVERO y
YUMERIS JOSEFINA MARCHAN PEREDA
Exp. Nº TP1-2155-05
JSSR/LMR/rafael.-