REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BERTHA JOSEFINA VASQUEZ Y JOSE LUIS GALLARDO RUIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.187.588 Y 9.278.842 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: RICHARD ANTONIO MORAO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.303.126, actuando su propio nombre y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y donde solicita se les declare estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a él como a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la de cujus ANA MARIOSSI VALLEJO DE MORAO como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a RICHARD ANTONIO MORAO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.303.126, y a Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus condiciones de cónyuge e hijos de la ciudadana: ANA MARIOSSI VALLEJO DE MORAO sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ANA MARIOSSI VALLEJO DE MORAO , quien era titular de la cedula de identidad N° 8.636.585 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de nueve (09) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los once (11) días del mes de octubre del año 2005, 146° de la Independencia 195° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL Nº 01

ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA TEMP

Se devuelve constante de nueve (09) Folios útiles.
LA SECRETARIA TREMP

ABOG. LUISA MARQUEZ
JSSR/Neida
Exp. N° S-TP1-516-05
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS