REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO




Visto el escrito presentado por la doctora TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.277.232 y domiciliado en EL Barrio La Trinidad, calle Principal, detrás de la Panadería Manzanares, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y LUCY JEANETTE VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.682 y domiciliado en la urbanización Macarapana, calle El Callao, casa s/n., final de la calle, Carúpano Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio tres (03) cursa acta levantada ante la Fiscalia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2.005) distinguida SUC-FMP-5-43-2005, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-

La madre ciudadana: LUCY JEANETTE VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.682, CEDE LA GUARDA de su hijo GUILLERMO LUIS FELIPE FLORES VEROES. De diez (10) años de edad, a su padre ciudadano LUIS FELIPE FLORES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-9.277.232, El convenimiento celebrado y firmado por ante esta Fiscalia ante mencionada y en total acuerdo el ciudadano LUIS FELIPE FLORES RONDÓN, y escuchada la opinión del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo manifestó vivo con mi papá, porque mi mamá y papá se separaron y mi mamá es un poquito loca.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron de tal forma la homologación de Guarda, y no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V- 9.277.232 y domiciliado en EL Barrio La Trinidad, calle Principal, detrás de la Panadería Manzanares, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y LUCY JEANETTE VEROES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.113.682 y domiciliado en la urbanización Macarapana, calle El Callao, casa s/n., final de la calle, Carúpano Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2.005).- año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ N° 1



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.



LA SECRETARIA





Homologación: Guarda
Partes: Luis Felipe Flores y Lucy Jeannette Veroes
Exp. TP1-409-05
JCM./LMR/luisa.