REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
195° y 146°



Visto el escrito presentado por la Defensoría Educativa Sucre, del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual anexan para su respectiva HOMOLOGACION, Acta de acuerdo conciliatorio por OBLIGACION ALIMENTARIA, celebrado entre los ciudadanos: YULIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.965, domiciliada en Brasil, Sector I, Vda. 31, casa N° 05, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y HECTOR LUIS FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.117, domiciliado en La Llanada, Sector I, Vda. 44, Casa N° 07, Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02) del presente expediente acta Nº 011-F-05, de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), debidamente firmada por los ciudadanos: YULIA JOSEFINA BARRIOS y HECTOR LUIS FERMIN y la Defensoría Educativa Sucre, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano HECTOR LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.658.117 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, ofreció la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, sin menos cabo de gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos médicos y medicinas. En este acto la ciudadana YULIA JOSEFINA BARRIOS manifestó estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YULIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.965, domiciliada en Brasil, Sector I, Vda. 31, casa N° 05, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y HECTOR LUIS FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.117, domiciliado en La Llanada, Sector I, Vda. 44, Casa N° 07, Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) años de edad. - ordenándose oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Mercantil, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a favor del niño antes mencionada, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana YULIA JOSEFINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.597.965, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretados.- Líbrese Oficio. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) día del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria




HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes YULIA JOSEFINA BARRIOS y HECTOR LUIS FERMIN
Exp. Nº TP2-548-05
MEG/iris.-