REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Cumaná 21 de octubre del 2.005
195º Y 146º



Visto y revisado como ha sido el expediente N° TP1-1463-04, MOTIVO DE, DIVORCIO 185 CAUSAL 3°, INTENTADO POR: JESUS SALVADOR ESPINOZA HERNANDEZ, CONTRA: YUDITH JOSEFINA RIVERO, y por cuanto se observa que ha transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, y por cuanto el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, es por lo que este Juez Unipersonal N° 1 de la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 267 del código de procediendo Civil. En consecuencia cierrese y archivese el presente expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal N° 1


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA (temp)

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (temp)


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp. N° TP1-1463-04
JSSR/LMR/rafael