En horas de Despacho del día de hoy Cinco (05) de 0ctubre del año Dos mil cinco, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral en la Medida de Protección Colocación en Familia Sustituta en el expediente signado con el N° 34.092, a favor de la niña, presidido por la Juez de Protección –Sala de Juicio Abg. Azucena Mata de Zabala, la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Cuarto del Ministerio Público (e) Abg. MARALBA GUEVARA, El Defensor Público Abog. Rafael Rogelio Izquierdo; los ciudadanos MARIA ANTONIETA CARABALLO DE RENDON Y RAUL ANTONIO RENDON BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.4.947.771 y 4.299877, domiciliados en la Urbanización A gusto Malavé Villalba, Bloque, Bloque 13, piso 903 Apto 03, Municipio Benítez del Estado Sucre, en su carácter de Guardadores de la niña. Estando presente el Defensor Público, igualmente hizo uso de palabra la abogada Maralba Guevara, en su condición de Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, y expone:” Ratifico la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA En beneficio de la niña, Vistos tanto el Informe Social suscrito por la licenciada DEISY LOPEZ, donde se desprende entres otros aspectos que los esposos RENDON CARABALLO, le brindan un nivel de vida adecuado que el hogar reune las condiciones de reavilitalidad que cuentan con buenos ingresos que sastifacen las necesidades del grupo familiar que ademàs es un hogar donde se establecen normas y principios que constribuyen con la formación de la niña, que aceptan a estas como sus hijas y la niña lo aceptan como sus padres visto el Informe Psicologicos en el que se evidencia que la ciudadana MARIA CARABALL0 DE RENDON no presenta ningùn conflicto significativo en su vida y se encuentra desempera y deseosa del resultado de este proceso legal y vista la recomendación a favor de la niña juzgandose conveniente el otorgamiento de esta medida es por lo que en base al contenido del articulo 1, 26 literal j, a la narración de los hechos y con fundamente en las pruebas esbosadas es por lo que fundamente la presente solicitud. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de la palabra a los ciudadanos MARIA ANTONIETA CARABALLO Y RAUL ANTONIO RENDON, solicitan del Tribunal que le sea concedida la MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE LA NIÑA. Seguidamente la Juez manifesto, que dentro de cinco días se decide la causa. Termino. Se leyó y conformes firman. La Juez de Protección –Sala de Juicio (fdo) Abg. Azucena Mata de Zabala La Secretaria (fdo) Abg. Temporal Paola Di Bisceglie. Los solicitantes (fdo). La Representación Fiscal (FDO).-



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIONSALA DE JUICIO.

LOS SOLICITANTES,





EL FISCAL CAURTO DEL MINISTERIO PÚBLICO (E)
ABG. MARALBA GUEVARA

EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. RAFAEL IZQUIERDO


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.






EXP: Nº 4.092.-
AMZ/PDB/VC.-