REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de Octubre del dos mil cinco
194º y 145º

ACTA




N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000204
PARTE ACTORA: LAIDA EMILIA REYES, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.564,
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: RICARDO GOMEZ SCOTT Y CESAR CASTILLO,Inscritos en Inpreabogado bajo los N°9.811 Y 30.456, respectivamente
PARTE DEMANDADA:BANCO FEDERAL C.A..
REPRESENTENTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:MILAGRO DEL CARMEN ARMAS, titular de la cedula de identidad N° 11.398.811.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales





Hoy, 18 de Octubre de 2005, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto en la Sala de Comparecencia, verificándose la presencia del Apoderado judicial del Accionante Abogado; CESAR CASTILLO , identificado en el encabezamiento de esta acta.,El Abogado Acotr presenta escrito de Pruebas constante de 04 folios útiles y 03 anexos. Se deja expresa constancia, que no compareció a esta Audiencia Preliminar la parte Demandada; BANCO FEDERAL C.A : representada por el ciudadano; MILAGRO DEL CARMEN ARMAS, también identificado en el encabezamiento, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ; la admisión de los hechos y pasa a revisar el derecho pronunciándose en acto separado .




El Juez,

Abg. Rafael I. Gainze

Los comparecientes,

Apoderado judicial del demandante

Abg. Cesar Castillo


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona