REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : PP01-L-2005-000105
PARTE ACTORA: LUCIO JOSE QUINTERO BRICEÑO Y DOUGLAS E. ARGUELLO A.:, titular de la cedula de identidad N° 9.388.119 y 9.256.148,respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, Inscrito en Inpreabogado bajo los N° 77.769.
PARTE DEMANDADA: CORPÓRACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SERVANDO VARGAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.890
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
ACTA
Hoy, 04 de Octubre de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte los demandantes ciudadanos; LUCIO JOSE QUINTERO BRICEÑO Y DOUGLAS E. ARGUELLO A.:, titular de la cedula de identidad N° 9.388.119 y 9.256.148,respectivamente., su Abogado: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ , y por la parte demandada :FRANCISCO FERMIN RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 5.128.626, representante legal de la Empresa demandada,Presente el ciudadano :ISMAEL PENAS MIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° E-82.060.588, asistido del Abogado, SERVANDO VARGAS, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con los ciudadanos accionantes que los vinculó a la empresa demanda, dejando expresa constancia los demandantes, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la empresa haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente Los demandantes procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar los demandantes, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ,A CADA UNO DE LOS DEMANDANTES Y LOS DEMANDANTES ACEPTAN CONFORME.
Seguidamente los accionantes aceptan conformes la propuesta de DOS MILLONES DE BOLIVARES PARA CADA UNO DE LOS ACCIONANTES (Bs. 2.000.000,oo) cuyos pagos se consignara ante este despacho el 24 del mes de Octubre de este año en horas de despacho, en cheque a nombre de los trabajadores .
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente los demandantes estar de acuerdo con las cantidades antes indicadas y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la empresa ; CORPORACION AGRICOLA SABANA DULCE C.A., no les adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez conste en autos los pagos aquí indicados se ordenara el archivo del expediente. Seguidamente se le hace entrega de sus escritos de pruebas y recaudos a las partes, los cuales manifiestan haberlos recibido conformes.
Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias
LOS COMPARECIENTES:
Demandante
Apoderados judiciales del Demandante,
Abogado asistente l de la Demandada,
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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