REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000170
ASUNTO : IP01-R-2005-000092



JUEZA PONENTE: MARLENE J MARÍN de PEROZO

Compete a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir sobre la admisibilidad de las presentes actuaciones, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia condenatoria según el procedimiento por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2005 y publicada íntegramente el día 01 de marzo de 2005, el cual fue ejercido por la Abogada SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.002.680, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal y en representación del acusado GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.523.564, de 43 años, residenciado en el sector El Oruy, Finca Caracallal, en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procesado por los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, correspondientemente, en perjuicio de José Adán Segarra Moreno, a cumplir la penalidad de tres años y tres meses de prisión.

Ejerció la Defensora Pública Séptima el medio de impugnación según lo prevé el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo II del Código Orgánico Procesal Penal. Recibido el expediente en fecha 27 de septiembre de 2005, se dio cuenta en esta Sala Única y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

ANTECEDENTES

En fecha 25 de febrero de 2005 luego de haberse condenado según el procedimiento por admisión de los hechos que hiciera el acusado GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la Jueza Suplente a cargo del Tribunal Cuarto de Control Abogada Rita Cáceres, procedió a publicar la motivación del fallo en fecha 01 de marzo de 2005.

En esa misma fecha, vale decir 01 de marzo de 2005, se notificó a las partes, obviando librar la notificación de la Defensa.

En fecha 16 de marzo de 2005, el Tribunal Cuarto de Control declaró la firmeza de la decisión condenatoria publicada en fecha 01 de marzo de 2005 y ordenó la remisión del asunto a la URDD, para su distribución entre los Tribunales de Ejecución.

En fecha 18 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución recibe el asunto y le da entrada bajo el N° IP01-P-2004-000170, teniéndose a la vista.

En fecha 22 de marzo de 2005, el Tribunal Primero de Ejecución, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, elaboró el cómputo de la pena a cumplir, quedando a cumplir tres (03) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días; así mismo revocó las medidas cautelares sustitutivas impuestas al acusado y ordenó librar en su contra para su posterior traslado y reclusión al Internado Judicial de esta ciudad.

En fecha 24 de mayo de 2005, esta Corte de Apelaciones en primer lugar declaró Con Lugar la acción de amparo que interpusiera la Defensora Pública Séptima Penal, Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, contra el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por la omisión de la debida notificación a dicha Defensa de la sentencia condenatoria de fecha 01 de marzo de 2005, que por admisión de los hechos se dictó contra su defendido; en segundo lugar ordenó cumplir con la debida notificación de dicha decisión A LA DEFENSA TÉCNICA, para lo cual SE REPUSO LA CAUSA al estado de que se cumpla con lo ordenado; y en tercer lugar se anularon las actuaciones posteriores a la publicación del fallo que dictaren el Tribunal Cuarto de Control y el Tribunal Primero de Ejecución.

En fecha 27 de mayo de 2005 el Tribunal Primero de Ejecución, vista de decisión de esta Alzada, dio por recibida la copia certificada de la decisión indicada y la agregó al asunto principal, ordenando la remisión inmediata al Tribunal Cuarto de Control.

En fecha 31 de mayo de 2005l, en Tribunal Cuarto de Control a cargo del Juez Suplente Abogado Saturno Ramírez, “…ordena la notificación de las partes con respecto a la decisión de fecha 01 de marzo del 2005, reponiendo (sic) la causa al estado en que se cumpla lo ordenado por [esta] corte y anulando (sic) así las actuaciones posteriores a la publicación del fallo dictado por este tribunal y por el juzgado primero de ejecución…”. Librando al efecto cuatro boletas de notificación, lo que es, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Victima, al Acusado, y a la Defensa Pública Séptima Penal.

En fecha 15 de junio de 2005 se da por notificada la Defensa y en fecha 08 de Agosto de 2005 presenta el medio impugnativo sometido a conocimiento de este Tribunal Colegiado.

Estando en la oportunidad de pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Acorde con lo previsto al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante la Corte de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido por la Defensora Pública Séptima Penal, lo cual hace en los siguientes términos:

El texto del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”

Por su parte el artículo 452 del mismo texto adjetivo penal determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso, al efecto es menester constatar en principio si se cumplen los parámetros establecidos.

Constata este Tribunal Colegiado dentro de los requisitos exigidos para proceder a la admisibilidad o no de los recursos de apelación, respecto a la temporaneidad, se observa que la celebración de la audiencia preliminar donde el acusado admitió los hechos conforme a lo previsto en la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la dispositiva de la sentencia condenatoria, se llevó a cabo en fecha 25 de febrero de 2005 y, la publicación del texto íntegro de dicha sentencia fue el 01 de marzo de 2005, siendo notificada la Defensora aquí impugnante de la publicación en fecha 15 de junio de 2005, y, es en fecha 08 de agosto de 2005 que el presente recurso de apelación fue interpuesto, tal y como consta en el comprobante emitido por la URDD que riela al folio ciento veinticinco (125).

Gráficamente observemos lo relatado:


MES DE FEBRERO DE 2005

D L M M J V S
20 21 22 23 24 25 26


• 25, audiencia preliminar



MES DE MARZO DE 2005

D L M M J V S

1 2 3 4 5

• 1, publicación motivada de sentencia condenatoria

MES DE JUNIO DE 2005
D L M M J V S

12 13 14 15 16 17 18


• 16, notificación de la Defensora Pública Séptima


MES DE AGOSTO DE 2005
D L M M J V S

7 8 9 10 11 12 13

• 8, interposición del recurso

Así tenemos que según el cómputo emitido por la Secretaria del Ad Quo, el cual riela al folio ciento cincuenta y nueve (159), donde certifica los días de despachos transcurridos desde el día en que se dio por notificada la Defensora Pública Séptima Penal de la decisión impugnada, esto es en fecha 16 de junio de 2005, hasta el día de la interposición del recurso, en fecha 08 de agosto de 2005, transcurrieron CATORCE (14) días de despacho lo que deviene de EXTEMPOREANEO y, Así se decide.

Es como el medio de impugnación ejercido por la Defensa Técnica del acusado, propiamente se encuentra dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente literal b, vale decir
“cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”.



DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su Sala Única Ordinaria, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal y en representación del acusado GUILLERMO REIMUNDO HIDALGO CAMBERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.523.564, de 43 años, residenciado en el sector El Oruy, Finca Caracallal, en la Población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procesado por los delitos de Lesiones y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra según el procedimiento por la admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Control, donde deberá cumplir la penalidad de tres años y tres meses de prisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil cinco.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente y Titular

MARLENE J MARÍN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente

RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular

ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.