REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.087
Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ LUIS FERRER BRACHO y GLENIS TTAIDEE ZERPA ARENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.527.867 y 7.896.741, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia proferida en fecha 13 de Febrero de 2003. Solicitud que se le dio entrada en este Juzgado el 09 de Septiembre de 2003, instándose a las partes a consignar copias certificadas de los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir, lo cual se cumplió con fecha 12 de Agosto del presente año.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos JOSÉ LUIS FERRER BRACHO y GLENIS TTAIDEE ZERPA ARENAS, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 05 de Febrero de 1.994, ante la Jefatura Civil del Municipio Colón del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el citado Tribunal de Protección el día 13 de Febrero de 2003, puesta en estado de ejecución el día 13 del mismo mes y año, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS FERRER BRACHO y GLENIS TTAIDEE ZERPA ARENAS, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma extinguida la comunidad conyugal que existe entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo.)

Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria, (fdo.)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 39.087. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes de Octubre de 2005.