Republica Bolivariana de Venezuela
en su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS y JOSMARY LEONOR GUERRA DE SÁNCHEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.799.211 y 7.426.355 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados HUGO EDUARDO MORALES, ANA CONSUELO CHACÍN y DAYSI RAMONA LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5783, 31508 y 29018 respectivamente, solicitaron que se homologara el convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por ellos en fecha 22 de Septiembre de 2005, por ante este Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña ISABELLA REBECA SÁNCHEZ GUERRA, de la siguiente forma:

 Acordaron que el ciudadano DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS, podrá disfrutar de la compañía de su hija ISABELLA REBECA SÁNCHEZ GUERRA, los días domingos, retirándola del hogar materno a las diez (10:00 am) de la mañana, y retornándola el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00pm); comprometiéndose el mismo a darle todos los cuidados y atenciones que la niña requiere.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar a derecho y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS y JOSMARY LEONOR GUERRA DE SÁNCHEZ; solicitaron que se homologara el convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por ellos en fecha 22 de Septiembre de 2005, por ante este Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en beneficio de la niña ISABELLA REBECA SÁNCHEZ GUERRA.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS y JOSMARY LEONOR GUERRA DE SÁNCHEZ, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante este Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Régimen de Visitas de fecha 22 de Septiembre de 2005, introducido por los ciudadanos DAVID FELIPE SÁNCHEZ CÁRDENAS y JOSMARY LEONOR GUERRA DE SÁNCHEZ; en beneficio de la niña ISABELLA REBECA SÁNCHEZ GUERRA, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treintaiún (31) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 991, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EPX: 07169.
HPQ/sv*