República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.151.319, domiciliado en el Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido en este acto por el la Defensora Publica Quincuagésima Segunda Especializada, abogada JANEY DIAZ DE CASTRO; alegando que en fecha 28 de Enero de 2002, falleció ab-intestato la ciudadana FORTUNA ELENA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.245, solicitando se le declare a el y a sus hijos ciudadanos CARLOS GUILLERMO y MARIANELA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.261.444 y 16.367.321, respectivamente, y a la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ; en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FORTUNA ELENA ALVAREZ, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1492 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 80 de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 27 emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 211, 27 y 99 emanadas del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMELO ANTONIO RANGEL y EDILIA DEL CARMEN CHUECOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.156.513 y 5.044.393, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación al ciudadano CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, a sus hijos, y que igualmente conocieron a la causante ciudadana FORTUNA ELENA ALVAREZ, y que falleció el día 28 de Enero de 2002 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, en su carácter de esposo, los ciudadanos CARLOS GUILLERMO y MARIANELA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, y a la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FORTUNA ELENA ALVAREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos los ciudadanos CARLOS GUILLERMO SANCHEZ URDANETA, en su carácter de esposo, los ciudadanos CARLOS GUILLERMO y MARIANELA CAROLINA SANCHEZ ALVAREZ, y a la adolescente CARLA ELENA SANCHEZ ALVAREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FORTUNA ELENA ALVAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.535.245 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Enero de 2002, según copia certificada del acta de defunción N° 80 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1492
HPQ/david
Revisador por : nq
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