República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARVENI DE LOS REYES WILHEIM AÑEZ y DEXYS MARGARITA RINCON FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.116.632 y 13.912.718 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha seis (06) de Octubre de 2005, en beneficio del niño ALBENIS ENRIQUE WILHEIM RINCON, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano MARVENI DE LOS REYES WILHEIM AÑEZ, fijó la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.00) mensuales, a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) semanales, los cuales comenzó a suministrar a partir del día 08 de octubre de 2005, previo recibo que firmará la susodicha, en señal de su cumplimiento alimentario.
Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Obrero por su cuenta en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
Asimismo, el progenitor suministrará la totalidad de los gastos que se susciten en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, cuando comience la edad escolar su nombrado hijo, lo que implica: lista escolar y uniformes del aludido niño.
Igualmente el progenitor se comprometió a dotar a su hijo de vestido y calzado en el mes de mayo de 2006, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.00); para sufragar los gastos de vestido, calzado, y regalos de su hijo, durante las fiestas decembrinas, así como aparte de ello le comprará el juguete a su nombrado hijo.
Asimismo la ciudadana DEXYS MARGARITA RINCON FLORES, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 19 de Octubre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 20 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARVENI DE LOS REYES WILHEIM AÑEZ y DEXYS MARGARITA RINCON FLORES,, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos MARVENI DE LOS REYES WILHEIM AÑEZ y DEXYS MARGARITA RINCON FLORES, en beneficio del niño ALBENIS ENRIQUE WILHEIM RINCON, en fecha 06 de Octubre de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7363.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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