Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
EXPEDIENTE: No. 03972
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES SOLICITANTES: MIGUEL EDUARDO URDANETA BRAVO y LEOMAR YURUBI SANCHEZ DE URDANETA.
A favor de los niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO URDANETA BRAVO y LEOMAR YURUBI SANCHEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.720.179 y V-11.786.152 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIETTA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.943, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 23 de Abril de 2003, este Tribunal, admite por cuanto lugar y derecho se encuentra, en consecuencia este Tribunal la decreta en la misma forma establecida por los cónyuges de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil y el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordeno la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Febrero de 2004, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico Especializado del Estado Zulia, la cual fue agregada la respectiva boleta de notificación, en fecha 13 de Febrero de 2004, por el Alguacil natural de este Tribunal.-
PARTE MOTIVA
En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”
En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 23 de Abril de 2.003 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO URDANETA BRAVO y LEOMAR YURUBI SANCHEZ DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.720.179 y V-11.786.152 respectivamente, en relación a los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria
Abg. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 208. La Secretaria (A).-
EMCH/yusnelly
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