REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE OCTUBRE DE 2005
193° Y 144°
DECISIÓN N° 1.528-05 CAUSA N° 9C-1547-05
Mediante escrito presentado por la Oficina del Alguacilazgo y del cual le correspondió conocer a este Tribunal de Control, la profesional del derecho la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita la Libertad Plena de la ciudadana ROSALINDA PERCHE, Titular De la Cédula de Identidad N° 16.353.431, de 24 años de edad, Residenciada en los Lirios, Barrio Jesús Enrique Lossada, casa N° 21.
Este Tribunal de Control para resolver observa:
El Ministerio Público en su escrito de Libertad Plena, fundamenta que se recibieron en la fiscalía a su cargo, actuaciones procedentes de la Policía del Municipio Maracaibo, y en el caso que nos ocupa, al realizar un análisis exhaustivo del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia que la misma establece, lo siguiente:
” siendo aproximadamente las siete y diez de la mañana, realizando labores de patrullaje por la avenida 108 A, principal de la vía la Concepción, frente a la estación de servicio PDV, momentos en el cual observamos un accidente de transito del tipo: Colisión simple entre vehículos con fuga, inmediatamente procedieron al levantamiento Planimétrico del accidente , apreciando en los vehículos involucrados las siguientes caracteristicas: Vehículo # 1; Chevrolet, Modelo Malibu, Clase Automóvil, tipo Sedan, Placas 651-606, Color Rojo, Sin lograr la observación del serial de carrocería, conducido por la referida ciudadana , sin portar documentación personal, conductora la cual se desplazaba por la avenida 108 A, de la Concepción en sentido Sur-Norte, resultando ilesa la conductora ya identificada, percatándose que presentaba además aliento etílico, por lo que se le practico la prueba de alcoholemia, dando como resultado positivo(mas de 0,8 gramos por 1000 centímetros cúbico)determinando que conducía bajo el efecto de bebidas alcohólicas; El Vehículo # 2, Marca Ford, Modelo Fairlane, Tipo Sedan, placas BA-654C, Color Verde, serial de carrocería AJ34JE18736, Año 1969, el cual era conducido por el ciudadano Johan José Mendoza Valencia, portador de la cédula de identidad N° 17.565.539, de 20 años de edad, quien se desplazaba por la avenida 108 A, en sentido Sur-Norte resultando ileso el conductor antes identificado, percatándose que presentaba aliento etílico, por lo que se le practico la prueba de alcoholemia, dando como resultado positivo(mas de 0,8 gramos por 1000 centímetros cúbico)determinando que conducía bajo el efecto de bebidas alcohólicas , asi mismo la supra-nombrada conductora del vehículo # 1, encendió el referido vehículo y emprendió veloz huida lográndose dar a la fuga del lugar, por lo que los mencionados funcionarios procedieron a dar un seguimiento al mismo y con el parlante de la unidad se le dio la orden para que se detuviera, orden que desacato, acelerando el mismo peligrosamente conduciendo de forma zigzagueante en peligro de su vida, transeúntes y peatones, al llegar a la circunvalación #2, tomo la calle 96 del barrio san José, se solicito apoyo policial para luego a la altura de la Avenida Delicias hasta la calle 82, donde se logro interceptar el vehículo gracias al cerco implementado por varias unidades, se le dio nuevamente por el auto parlante que apagara y descendiera del vehículo la cual desatendió, abalanzándose a los oficiales y vociferando palabras obscenas, procediendo su aprehensión y posterior reclusión, corre inserto en el folio tres y su correspondiente vuelto.
Ahora bien, el legislador estableció en el Articulo 44 Ordinal 1° de las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las formalidades del Arresto y Detención del ciudadano, como es a través de una orden judicial o que la persona haya sido aprehendido en forma in fraganti en la comisión de algún hecho punible, en estos casos será llevada ante una Autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención, y el caso que nos ocupa no se dieron dichos presupuestos, por lo tanto se violentaron norma de rango constitucional. Aunado que en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, se establece en los Artículos 8, 9 y 10 los principios garantistas como son el de presunción de inocencia, de afirmación de la libertad y el respeto a la dignidad humana que forma parte del sistema acusatorio, considerando que la libertad es la regla y la privación o la restricción de libertad tiene carácter excepcional y del acta policial, se desprenden que efectivamente la ciudadana ROSALINDA PERCHE, para el momento de su detención no medio ni flagrancia ni orden de captura, razones estas por las cuales se encuentra ajustada a derecho la Solicitud Fiscal, siendo procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata de la mencionada imputada quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, todo de conformidad con lo dispuestos en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin que esto opte para que el Ministerio Público continúe con la investigación si el caso lo requiere y se pronuncie con un acto conclusivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por lo fundamento antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, de la ciudadana ROSALINDA PERCHE, Titular De la Cédula de Identidad N° 16.353.431, de 24 años de edad, Residenciada en los Lirios, Barrio Jesús Enrique Lossada, casa N° 21. de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de una de las faltas Contra el Orden Público, previstas en el libro III Capítulo I del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano
Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1528-05 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Se libró oficio N° 3.345-05.
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/yoseli
Causa N° 9C-1547-05.-
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