REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Octubre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1614-05 CAUSA N° 10C-170-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al a la Unidad Operacional de Orden Interno del Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble ubicado: el Barrio ANGELICA LUSINCHI, CALLE DON MANUEL BELLOSO, FRENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DEL SOL AMADA, VÍA QUE CONDUCE AL AEROPUERTO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, propiedad del ciudadano de nombre SIMON CUBILLAN; esta orden se otorga, en razón de que en dicha investigación adelantada por el Ministerio Público existen suficientes indicios para sospechar en el interior de la referida dirección se encuentran mercancía robada a un camión en la carretera Lara-Zulia, perteneciente a MERCAL.
Asimismo, corre inserta al folio (06) Acta de Policial de fecha 04-10-05, suscrita por los funcionarios S/2DO. (GN) JOSÉ TOMAS ARAUJO; S/2. (GN) ANTONIO PIMENTEL VALECILLOS y C/1ERO.(GN)ANGEL ROJAS CARDENAS, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Carretera vía El Mojan, al lado de Granja Alegría Club, Sector Las Peonías; cumpliendo instrucciones impartidas por el CNEL. (GN) ALFONZO MORA CARDOZO, Jefe de la División de Inteligencia del CR-3, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 27 de Septiembre del presente año, se recibió llamada telefónica en la División de Inteligencia del Comando regional NRO. 3, por parte de una persona desconocida, informando que habían robado una mercancía transportada en un camión y presuntamente pertenecía a Mercal, hecho ocurrido en la carretera Nacional Lara-Zulia; posteriormente fueron comisionados por el Jefe de la División de Inteligencia, con el fin de realizar la investigación relacionadla caso. El día 03 de Octubre, se obtuvo información de que existía en el un galpón ubicado en la entrada al Barrio Angélica de Lusinchi, calle Don Manuel Belloso, vía al Aeropuerto de La Chinita, frente a la urbanización Altos del Sol Amada I y II, se trasladaron al sitio donde sostuvieron conversación con un ciudadano de nombre ERNESTO ZAMBRANO NORIEGA, vigilante del mencionado inmueble (Galpón), quien les informo que el día jueves 29-09-05, se había presentado un ciudadano de nombre NADER GABARET, en una camioneta triblazer, color gris, quien introdujo un camión cargado con una mercancía desconocida y le informo que el camión estaba dañado supuestamente la punta de eje y que necesitaba descargar la mercancía. Posteriormente se comunicaron con el CNEL. ALFONZO MORA CARDOZO, Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional NRO.3, a quien le informaron lo acontecido y el mismo coordinó con el ciudadano Teniente Coronel(GN) Alexander Morillo González, Comandante de la unidad Operacional de Orden interno del Comando Regional NRO. 3, quien ordeno una comisión que se traslado al sitio de los hechos para resguardar el lugar y posteriormente realizar los trámites respectivos para la solicitud de orden de allanamiento y continuar el procedimiento.
Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, por considerar que se está en presencia de la comisión de un hecho punible, calificado como delito Contra la propiedad, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado: el Barrio ANGELICA LUSINCHI, CALLE DON MANUEL BELLOSO, FRENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DEL SOL AMADA, VÍA QUE CONDUCE AL AEROPUERTO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, propiedad del ciudadano de nombre SIMON CUBILLAN; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Carretera vía El Mojan, al lado de Granja Alegría Club, Sector Las Peonías; bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado el Barrio ANGELICA LUSINCHI, CALLE DON MANUEL BELLOSO, FRENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACIÓN ALTOS DEL SOL AMADA, VÍA QUE CONDUCE AL AEROPUERTO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, propiedad del ciudadano de nombre SIMON CUBILLAN; AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Carretera vía El Mojan, al lado de Granja Alegría Club, Sector Las Peonías; a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


En la misma fecha se registro la presente decisión, bajo el N° 1614-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2.914-05.


EL SECRETARIO,


Causa N° 10C-170-05-(S)
Vm.-