REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005-.
Años: 195° y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000137
Asunto Principal: KP01-P-2004-001095
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO

Vista el acta de inhibición, de fecha 20 de Septiembre de 2005, mediante la cual la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla Juez Titular de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° KP01-P-2004-001095, alegando para ello:


“….Por cuanto en fecha 27 de Julio del presente año se celebró debate oral y público en la presente causa, siguiéndose las reglas del procedimiento penal abreviado, el cual se interrumpió en virtud del receso judicial decretado y de las circulares 302 y 310 emitidas por la Comisión Judicial, y habiendo emitido opinión ésta Juzgadora en el curso de las cuatro sesiones realizadas referidas a la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público, la Admisión de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuestas por la Defensa así como la admisión parcial de las pruebas ofrecidas por la defensa, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, presento formal INHIBICIÓN para el conocimiento del presente asunto….”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (27) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas


El Juez Profesional, La Juez Accidental,

Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas.


ASUNTO: KK01-X-2005-0000137

AJC/ac