REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000107
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000360
PONENTE: DRA. NORA ZUMAYA VALERA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de Octubre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Perla Rondón, en su condición de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
La Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 30 de Septiembre de 2005, expuso lo siguiente:
“…Visto que el presente asunto el Defensor en la presente causa es el Abg. ALIRIO ECHEVERRIA, y por cuanto la Juez que suscribe, presentó Acta de inhibición en relación al referido abogado, en el asunto KP01-P-2005-0101225 la cual fue declarada con lugar, en la causa signada con el N° KP01-X-2005-000096, motivo este por el cual procedo a inhibirme de conocer el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 8°º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PERLA RONDÓN en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Jueza de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta
Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Juez Profesional, La Juez Profesional (s),
Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Marjorie Alejandra Pargas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ASUNTO: KJ01-X-2005-000107
NZV/ms
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