REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000132
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000701

PONENTE: DRA. NORA ZUMAYA VALERA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de Octubre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 23 de Septiembre de 2005, expuso lo siguiente:

“…De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 86 ordinal 4° ejusdem, presento formal INHIBICION para el conocimiento del presente asunto, pro cuanto en reciente oportunidad fue designado como Fiscal Principal de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara el Abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER, con quien me une una fuerte amistad que data desde hace diecisiete años, compartiendo en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira no solo actividades estudiantiles (Bachillerato y Escuela de Derecho en la Universidad Católica del Táchira) sino también labores en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado Táchira y a lo largo de mi ejercicio como Fiscal del Ministerio Público en la referida Circunscripción Judicial, compañerismo éste que día a día se consolida y crece con sentimiento de hermandad, lealtad, aprecio y admiración, en atención a lo cual y a los efectos de preservar mi desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial …”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Bolívar Portilla en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta

Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional, La Juez Profesional (s),

Dr. Amado José Carrillo Dra. Nora Zumaya Valera
(Ponente)
La Secretaria,


Abg. Marjorie Alejandra Pargas


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.


La Secretaria


ASUNTO: KK01-X-2005-000132
NZV/ms