REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KK01-X-2005-000141
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000290
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Octubre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Cruz Maestre Lanza, en su condición de Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Para decidir observa:
El Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Octubre de 2005, expuso lo siguiente:
“…Quien suscribe Cruz Alejandro Maestre Lanza, Juez de Juicio N° 1, en materia Penal, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Jorge Enrique Querales Guerrero contra el ciudadano Diputado al Consejo Legislativo del Estado Lara Freddy Pérez, ahora bien por cuanto me une AMISTAD MANIFIESTA desde hace varios años con el accionante Jorge Querales, es la razón por la cual ME INHIBO de conocer el presente Amparo Constitucional, fundamentando dicha inhibición en la causal tipificada en el artículo 86 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal venezolano…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abg. CRUZ MAESTRE LANZA, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Marjorie Pargas
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
ASUNTO: KK01-X-2005-000132
JJG/ms
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