REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO: KK01-X-2005-000146
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000290

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 27 de Octubre de 2005, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Odette Margarita Graffe Ramos, en su condición de Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Octubre de 2005, expuso lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Odette Margarita Graffe Ramos, Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2; en materia penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la presente y visto la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el Abog. Jorge Querales Guerrero, contra el Diputado al Concejo Legislativo del Estado Lara Freddy Pérez, considera esta Juzgadora que aun cuando tengo poco tiempo en el cargo como Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 de esta misma Circunscripción Judicial, designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 02-08-2005, no le une amistad con ninguna de las partes, en virtud que mi residencia habitual siempre ha sido en el Estado Aragua, considerando que el Dr. Jorge Querales Guerrero ocupa un cargo de Juez en la misma categoría el cual actualmente ejerzo, de una manera u otra mantengo relación a diario con el mismo, bien sea conversaciones matutina, convocatoria a reuniones con carácter de obligatoriedad que se realizan en la Presidencia de este Circuito, lo cual considero que esto de una manera u otra pudiera afectar mi imparcialidad en cualquier decisión que se pueda tomar, encontrándose en estado de desventaja la otra parte del proceso, me INHIBO en conocer en la presente ACCIÓN DE AMPARO, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal …”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la jueza inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. ODETTE MARGARITA GRAFFE RAMOS, en su condición de Juez Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez de Juicio que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Profesional,

Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Marjorie Pargas

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

ASUNTO: KK01-X-2005-000146
JJG