REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de octubre de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-011646

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en audiencia oral en fecha 10-10-05 , a favor de los presuntos imputados JAIRO FERNANDO PRINCE SUAREZ. Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 14.801.220, fecha de nacimiento 19-12-80, de 24 años de edad, soltero, venezolano, natural de punto fijo estado falcón, hijo de FRANCISCO SUAREZ y FRANK PRINCE, comerciante, bachiller, residenciado en la urbanización Uva N°1, Agua Viva, casa 16 Cabudare y FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.789.149, fecha de nacimiento 08-10-77, de 28 años de edad, soltero, comerciante tsu en relaciones industriales y del mismo domicilio del anterior, natural de pto, fijo estado falcón, hijo de Francisca Suárez y Frank Prince. Asistido por el profesional del derecho abogado Armiño Lugo IPSA 25.640, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la misma, y los impuso del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Articulo 130 del código orgánico procesal penal y libre de juramento así como de toda coacción o apremio se acogieron al precepto constitucional. Se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien se adhirió a la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal.
Escuchada como han sido las partes en el presente asunto el tribunal considera que lo precedente es imponerle de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 Ord. 3. presentación periódica cada quince días (15) días por la taquilla externa del circuito judicial penal del estado Lara, 4° Prohibición de salida del país y 6° Prohibición de comunicarse con la victima, la continuación del procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DECISION:

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes acuerda: 1) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados JAIRO FERNANDO PRINCE y FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS 4° PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS Y 6° PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA todo del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Registrase y cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N°

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.