REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011628
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4° y 6 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 10.10.2005, a favor del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO CASTILLO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.668.606, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-75, hijo de ROSA ALVAREZ DE CASTILLO y POPULO CASTILLO, residenciado en RUIZ PINEDA I calle cuatro vereda 5, casa 32-31 cerca del cementerio nuevo a cuatro cuadras de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho MIGUEL PIÑANGO en su condición de defensor publico, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del código orgánico procesal penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ. En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la policía N° 1 Comisaría N° 10 La Paz, según consta de acta policial inserta al folio 03 del asunto de fecha 06-10-05 suscrita por los funcionarios actuantes donde resulto aprehendido el ciudadano mencionado en marras. Y puesto a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público representada por la profesional del derecho NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ. A tal efecto éste Tribunal observa:
En fecha 06.10.2005, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada NOHELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado. Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 07.10.2005, el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y consecuencialmente solicita la continuación de la causa por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuesto el imputado mencionado en marras del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo manifestó: “…ser inocente del delito imputado, y que le dieran su libertad. Se concedió la palabra a la Defensa pública quien se acogió a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Por lo que el Tribunal una vez escuchadas las partes y a solicitud fiscal impuso al ciudadano mencionado en marras de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, así como someterse a tratamiento de desintoxicación y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO SEGUNDO CASTILLO ALVAREZ, antes identificado de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° presentación cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del País y la del Ordinal 6°, prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que ésta frecuente, así como la continuación de la causa por el procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.
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