REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011641
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° 4° 5° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 13-06-05 a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS MUJICA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.619.622, fecha de nacimiento 06-05-09, de 36 años de edad, casado, natural de Barquisimeto, vendedor de Snack América Latina, grado de instrucción bachiller en ciencias, residenciado en la urbanización Obelisco, vereda 31, casa N° 14, a 10 metros del súper bloque de esta ciudad. GABRIEL WENCESLAO LINAREZ PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identida15.177.495, fecha de nacimiento 25-10-82, edad 23 años soltero, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de GABRIEL LINAREZ y FLOR PERDOMO, vendedor de la compañía snack América Latina, grado de instrucción 5to semestre de información y documentación, residenciado en urbanización Jose Rafael Arévalo, calle 2 casa N° 32, Duaca, a dos cuadras del modulo policial, de esta ciudad, EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.779.205, fecha de nacimiento 08-12-71, de 33 años de edad, divorciado, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Santos Cáceres y Gloria Rojas vendedor de la compañía snack América Latina, T,S,U en administración de recursos físicos y financieros, residenciado en la calle 10, entre carreras 4 y 5, pueblo nuevo casa 4-86, a media cuadra de la iglesia de esta ciudad. RICHARD ANTONIO CAÑIZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 10.764.535, fecha de nacimiento 08-01-71, edad 34 años, casado, venezolano, natural de Barbacoa, estado Lara, hijo de Rufa Cañizalez, chofer de snack América Latina, bachiller en ciencias, residenciado en la calle 51 con carrera 29, edificio, siro 1, piso 2, apto A2-02 de esta ciudad, asistidos por el profesional del derecho LUIS F. FIDEL GONZALEZ IPSA N° 60.162, y JOSE LUIS PINTO IPSA 108.706, respectivamente quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 1 del código penal, en perjuicio del ciudadano FELIPE SANCHEZ GERENTE DE SEGURIDA SNACKS, asistido por el profesional del derecho ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGAZANI IPSA 19.333, a tal efecto este tribunal
En fecha 09-10-05, La Fiscalía décima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogada MARELYS URRIBARRI PEREIRA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadanos antes mencionado, solicitando procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el ordinal 4° de la norma adjetiva en virtud de haber sido aprehendidos, por llamada que hace el ciudadano FELIPE SANCHEZ gerente de seguridad de la empresa snack, ubicada en la zona industrial II. Informando que sujetos desconocidos hurtaron de la misma confiterita varias y la estaban vendiendo según acta policial inserta al folio 04. 05, 06 del asunto. Realizada la audiencia en el tribunal ratifico su solicitud.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 10-104-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva a los presuntos imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos presuntos imputados antes identificados Y así se decide:
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO BARRIOS MUJICA, GABRIEL WENCESLAO LINAREZ PERDOMO, EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y RICHARD ANTONIO CAÑIZALEZ, antes identificado de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° presentación periódica cada 8 días por la taquilla externa de presentación de imputados, ordinal 4° prohibición de salida del país, ordinal 5° prohibición de acercarse a la empresa. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.
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