REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001171


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por la ciudadana NUVIA YAMILETH PEROZA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.623.170, domiciliado en la carrera 9 entre calles 15 y 16 N° 15-34, Barrio Unión de esta ciudad, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, representado por el profesional del derecho Abogado en ejercicio, CHRISTIAN PEÑA inscrito en el IPSA bajo el N° 54.478, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 16-02-2005, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Profesional del Derecho abogado Reina Vidosa, de ésta Circunscripción Judicial del Estado Lara por solicitud efectuada por la ciudadana NUVIA YAMILETH PEROZA OVIEDO, antes identificado, quien manifestó ser propietario de buena fe de un vehículo Clase: Camión; Marca: Dodge, Modelo: D-600; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Año 1977; Color: Azul; Serial de Carrocería: T579128 original; Placas: 803-GBY, Serial de Motor Anterior: 8 cilindros; Actual: 8M318-11061334, según factura N°.0082 emanada por la empresa importadora El Rey del Motor, C.A. de fecha 04-03-98 y el cual me pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 13-12-04, bajo el N° 66, tomo 72.

Cursa al folio 6, notificación de negativa de entrega de vehículo Clase: Camión; Marca: Dodge, Modelo: D-600; Tipo: Volteo; Uso: Carga; Año 1977; Color: Azul; Serial de Carrocería: T579128 original; Placas: 803-GBY, Serial de Motor Anterior: 8 cilindros. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de que los datos contenidos en la documentación presentada no coinciden con los resultados arrojados por las experticias de reconocimiento y reactivación de seriales que le fueron practicadas al vehículo supra mencionado, aunado al hecho de que la matricula que posee el vehículo identificado no le corresponde, tal como se evidencia en el evidencia en la comunicación emanada de la Unidad de Transito Terrestre, Destacamento N° 51, e igualmente es importante señalar que la solicitante no aportó documentación vigente que demostrara fehacientemente la transmisión de la propiedad del vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana NUVIA YAMILETH PEROZA OVIEDO, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de depósito.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito, al ciudadano NUVIA YAMILETH PEROZA OVIEDO, antes identificado, Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia Vía Quibor, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copias certificadas en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez

El Secretario