PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000632
En fecha 08 de Febrero de 2001, las profesionales del Derecho Abogadas MARELYS URIBARRI PEREIRA y LUZ BOLIVIA BADILLO YEPEZ en su carácter de Fiscal Primera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentaron al ciudadano CARLOS PASTOR GUEDEZ, venezolano, de 22 años de edad, no portaba cedula de identidad, natural de este estado, nacido en fecha 07-02-79, residenciado en La Municipal calle 4 casa s/n detrás de preescolar de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, prevista y sancionada en los artículos 460 y el 278 del Código Penal, asistido por la profesional del derecho abogada EMMA SUAREZ GONZALES, respectivamente, en su condición de defensor publico
En fecha 07-02 01, siendo aproximadamente a las 10.45 de la noche los funcionarios C/2 EDGAR ARRIECHI y el distinguido ALIRIO ALVARADO. Cuando se encontraban de servicio a punto de pie en el puesto policial cerritos blancos, fueron alertados por un ciudadano de nombre ALEXANDER DE JESUS BENCOMO HERNANDEZ, identificada plenamente en el acta policial manifestó que una persona desconocida portando un arma de blanca cuchillo lo había sometido bajo amenza de muerte despojándolo de un reloj de color negro, marca casio y un aproximado de 30 mil bolívares en efectivo por lo que procedieron a realizar un operativo en el sector en compañía del agraviado, al llegar a la calle 3 con vereda 12 del barrio cerrito blanco visualizamos a un ciudadano que caminaba por la acera y al notar la presencia policial toma una actitud irregular procediéndole a dar la voz de alto indicandose que mostrara todas sus pertenencias de sus bolsillos sacándose del bolsillo delantero izquierdo del pantalón un reloj color negro, marca casio y setecientos bolívares en efectivo, quien fue reconocido por el ciudadano agraviado. Una vez pasado el procedimiento a los tribunales se fijo audiencia PATRA el día 11-02-01 en dicha audiencia el presunto imputado impuesto del precepto constitucional hizo uso de las medidas de prosecución del proceso. admitió los hechos imputados y solicito la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones el tribunal le otorgo la suspensión condicional del proceso imponiéndole varias condiciones, así mismo se le designo un delegado de prueba. Y acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, Ahora bien en fecha 17-10-05 el tribunal fija audiencia de conformidad con el articulo 46 del código orgánico procesal penal en virtud de que el ciudadano probacionario no había cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba según informe evolutivo suscrito por el delegado de prueba licenciada Lilia Martínez inserto al folio 71 de fecha 05-04-05 donde había culminado sus presentaciones pero había cumplido en forma irregular. Unas vez impuesto del precepto constitucional el ciudadano CARLOS PASTOR GUEDEZ, manifestó que el había incumplido en virtud de que esta privado de su libertad en el centro penitenciario de n Uribana. Y solicita la acumulación de todos los asuntos para solventar su situación legal. Solicitud a la cual se adhirió la defensa profesional del derecho EMMA SUAREZ. Por todo lo antes expuesto este tribunal considero procedente remitir las actuaciones al tribunal de juicio a quien le corresponda conocer por distribución en virtud de la activación del proceso por incumplimiento del beneficio de suspensión condicional del proceso por cuanto el procedimiento fue decretado en esa fecha Abreviado. A fin de fijar la audiencia para llevarse a efecto el juicio oral y público a los fines de que el representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público profesional del derecho Abg. MARCOS PARRA presente formal acusación y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Activa el proceso, y remite las actuaciones al Tribunal de Juicio a los fines de que una vez cumplidas las formalidades de ley fije la audiencia para la celebración del juicio oral y publico. Del ciudadano CARLOS PASTOR GUEDEZ. Identificado plenamente en actas, Remítase a juicio. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
El Secretario
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