REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º
Asunto principal: KP01-O-2005-000279
Visto y leído la solicitud de amparo constitucional, acompañado del Recurso de nulidad solicitado por el ciudadano OMER IVAN GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 13.651.901, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.447, actuando en representación del ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ CANO, de nacionalidad colombiana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.655.352, de profesión Sastre, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina calle 23, torre Financiera del Centro, piso 1, oficina 1-5, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Irribaren del Estado Lara, dicha solicitud la fundamenta de conformidad con los Artículos 1, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 26, 27, 44 y 49 de la constitución De la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las actuaciones que han sido practicadas desde el momento de la detención de su representado hasta la presente fecha por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el N° KP01-P-2005-0010834, debido a que en ningún momento la representación consular de la República de Colombia ha sido notificada del procedimiento que se le sigue a mi representado, tal como lo establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 44 Ordinal 2, en su único aparte, cuando establece: “respecto a la detención de extranjeros y extranjeras se observará además la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.” De igual manera es extensivo éste Recurso en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 en la Audiencia realizada el 3 de Septiembre de 2005, ya que en ningún momento éste Tribunal verificó si se cumplió la notificación consular prevista por el precepto constitucional anteriormente mencionado.
En consecuencia éste Tribunal de Control N° agotado el lapso que establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para decidir hace las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que se infringieron los derechos constitucionales establecidos en los artículos mencionados en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por la decisión tomada por el Tribunal de control N° 3 en la Audiencia oral donde la Profesional del Derecho Abogado YAMELY GONZALEZ GALVAN, (solo por ese acto) decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS HORACIO SANCHEZ CANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en los artículos 322 en relación con el Artículo 319 del Código Penal.
Ahora bien observa quien decide que la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en su articulo 40 y el código orgánico procesal penal en su articulado es claro cuando prevee que solo en materia de habeas corpus es decir privaciones ilegitimas de libertad podrá conocer el juez de control y los supuestos de los artículos invocados por los solicitante no encajan dentro de la normativa del articulo 64 ordinal 4°. Penúltimo aparte” Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueran pertinentes”.
También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales. En consecuencia no es el tribunal de control el competente para conocer sobre la materia solicitada Amparo Constitucional acompañado de Recurso de Nulidad Absoluta.
DISPOSITIVA
Este tribunal de primera instancia en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Lara en funciones de control N° 1 administrando justicia, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y conforme a la ley: se declara incompetente para conocer del presente asunto y declina la competencia a la corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara a los fines de conocer sobre la presente solicitud. Remítase a la corte de apelaciones, notifíquese, regístrese cúmplase.
La Juez de Control N° 01
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
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