REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-12252

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha formulada por la Abg. Lucila Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano Félix Rodríguez Pérez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 27 de Septiembre de 2005, por el mencionado ciudadano, por ante esa Fiscalía donde manifiesta que:

“...Me fue dictado arresto domiciliario ya que funcionarios de la policía destacados en Quibor me sembraron drogas y fui arrestado; este arresto finalizó el viernes 21-10-05, ayer por primera vez salí de mi casa y es el caso que encontrándome en el centro de Quibor, llegaron estos funcionarios y me dijeron que si me volvían a ver por ahí me iban a llevar preso nuevamente, por estas razones solicito me brinden protección policial tanto para mi como para mi familia, ya que temo por nuestras vidas. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano Felix Rodríguez Pérez y su familia, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.961.406, domiciliados en: la Av. 16 entre calles 11 y 12, casa color marrón con tejas, sector la Hermita, Quibor, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

El Secretario

Abg. Yamely González Galván.

YGG/arlette.