REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012281
Vista la solicitud recibida en fecha 27-10-05 formulada por la Abog. Luicila Sirit de Orozco, actuando en su condición de Fiscal Superior Suplente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: WELYS CABRERA CALANCHE (Adolescente) , titular de la cédula de identidad N° 20.176.828, domiciliado en la carrera 35, entre Andrés Bello y calle 23, casa N° 22-49, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 14 de Julio del 2.005, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“Por ante la Fiscalía Vigésima cursa denuncia N° 13-F20-0683-05, donde somos victimas mi hermano y yo, ya que recibimos maltratos físicos y verbales por parte de mi padre y es el casi abandonamos nuestro hogar debido a este problema, estamos recibiendo amenazas de muerte por parte de el, temo por nuestras integridad física por estos motivos solicito nos brinden protección policial ya que temo por nuestras vidas. Es todo".-
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA necesarias para el ciudadano : WELYS CABRERA CALANCHE (Adolescente) , titular de la cédula de identidad N° 20.176.828, domiciliado en la carrera 35, entre Andrés Bello y calle 23, casa N° 22-49, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
Abg. Yamely González Galván
YGG/León.Rosa
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