REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005- 10552


JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : SABBAGH SOBERANO JOSE GREGORIO
DELITO : LESIONES LEVES
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marcos Antonio Parra, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo, encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 14.07.99, en virtud de denuncia formulada por elciudadano Sabbagh Soterano Jose Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 14.591.812, donde señala que sujetos desconocidos lo habian lesionado con un machete en la cabeza, eso ocurrio cuando iba en su vehiculo un sujeto desconocido lo choco, y cuando se bajo de su carro para reclamarle al sujeto desconocido, este saco un machete y lo lesiono en la pierna y luego en la cabeza.

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como es el delito de Lesiones Intensionales Leves, el cual acarrea una pena de de 3 a 6 meses de arresto y desde el día, 14.07.99, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito Lesiones Intensionales Leves, el cual acarrea una pena de de 3 a 6 meses de arresto y desde la fecha en que ocurrió el hecho 14.07.99, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 1 año si el hecho punible solo acarrease arresto de1 a 6 meses, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra el ciudadano desconocido. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


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La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván


El Secretario


YG/fc