REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005- 10556


JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : MERCEDES QUERALES

DELITO : LESIONES GRAVES
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marco Antonio Parra, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo, encargado de la Fiscalia segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 30.12.99, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Rodrigues Escalona Maria Victoria, titular de la cedula de identidad 11.585.483, ante las Fuerzas Armadas Policiales del Comando Nº 12, en contra de la ciudadanaMercedez Querales, quien fecha 25 de Diciembre, agredio al ciudadano Alexis Rodriguez Escalona, titular de la cedulade identidad Nº 11.585.762, con una arma blanca ( machete), desconociendo la victima la razon que condujo a la realizacion de los hechos, encontrandose la victima en compañía de unos familiares, en una residencia ubicada en el Caserio las Damas Nuezalito, trasladandose hasta el Hospital Jose Maria Bengoa de sanare, y de alli fue referido al Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, donde le emitieron constacia la cual indica que la victima presnto heridascortantes en el pabellon auricular izquierdo que amerita 30 puntos de sutura.

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como lo es el delito de Lesiones Carácter Graves, y en vista que desde el día, 30.12.99, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, los hechos punibles investigados como lo son los delitos Lesiones Carácter Graves los cuales acarrean penas de 1 a 4 años de prision, por lo que desde la fecha en que ocurrió el hecho 30.12.99, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 3 año si el hecho punible solo acarrea prisión de 3 años o menos, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra los ciudadanos MERCEDEZ QUERALEZ. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván

El Secretario

YG/fc