REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre 2.005
Año 195º y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005-10649
JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : JOSE MARCIAL RODRIGUEZ
DELITO : LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER
GRAVES
FISCAL : SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marcial Anduela Castillo, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3, para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación en fecha 28.07.01, mediante acta de investigacion suscrita por el funcionario cabo 2do. (TTO) 3815 Jose Gregorio Franco Escalona, Titular de la cedula de identidad N° 7.403.599, siendo aproximadamente como las 9:45 PM, del dia 27.07.01, y el cual se encontraba de servicio en la unidad patrullera MTC 51-21, fue comisionado por elcentraliita de guardia para que se trasladara a la Avenida Pedro Leon Torres con calle 59, donde habia ocurrido un accidente de transito, al llegar al sitio pudo constatar que se trataba de una colision entre vehiculo donde resulto lesionada una ciudadana la cual fue trasladada al Hospital Central Antonio Maria Pineda, por lo cual procedieron a la elaboracion de la grafica respectiva y a la identificacion de los vehiculos involucrados los cuales tienen las siguientes caracteristicas: vehiculo Nª 1, C1704BC108825, propietario y conductor Jose Marcial Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nª3.089.740, residenciado en la carrera A-4 entre calles 4 y 4ª Nª 04-53, Barrio Andres Eloy Blanco, vehiculo Nº 2 automovil particular, placa XJF-726, totyota corolla, 1988, color azul, S/C AE82309349, ausentandonse del sitio el conductor de este vehiculo desconociendose su paradero, siendo aportados los datos de este vehiculo por su esposa Rocio de la Consolacion Rivero Morales; posteriormete fue notificada la Representacion Fiscal del Ministerio Publico esta ordeno el inicio de la investigacion comisionando al Cuerpo Tenico de Vigilancia Y Transito Terrestre Nº 51, a los fines de pracicar todas las diligencias necesarias parael esclarecimiento del asunto.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 420 ordinal 2º del Código Penal venezolano, como es el delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, el cual acarrea una pena de de 1 a 4 años prision y desde el día 28.07.01, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito Lesiones Culposas de Carácter Graves , el cual acarrea una pena de de 1 a 4 años prisión y desde la fecha en que ocurrió el hecho 28.07.01, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible acarrea como pena 3 años de prision o menos, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra ciudadano José Marcia Rodríguez. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Yamely González Galván
El Secretario
YG/fc
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