REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre 2.005
Año 195º y 146°
ASUNTO: KP01-P-2005- 10716
JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : JOSÉ MARTINIANO CORTEZ, RAFAEL
SALOMÓN GARCAGUSTÍN ÍA Y RUMALDO
SEGUNDO FERNÁNDEZ ATENCIO
DELITO : LESIONES CULPOSAS GRAVES
FISCAL : PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Norma Maria Consenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación en fecha 02.11.00, en virtud de que esa representacion Fiscal acordo dar inicio a la investigacion de la presente cusa en virtud de unaccidente de transito ocurrido el dia 31 de Octubre del mismo año, en la avenida Libertador con calle 33 de esta Ciudad de Barquisimeto, la cual tuvo lugar cuando un vehiculo marca paz, modelo 1.993, tipo mini bus, de colores banco y rojo, placas no porta, conducido por el ciudadano Jose Martino cortez, titular de la cedula de identidad Nº 7.442.207, y el otro vehiculo de las siguientes caracteristicas: modelo: fairlane, de color gris plata, placas KAC-424, el cual era tripulado por el ciudadano Salomon Agustin Garcia, titular de la cedula de identidad Nº 2.914.100, y el tercer vehiculo marca mitsubishi, modelo 1.991, de colores beige y naranja, placas 923-XEJ, tripulado por el ciudadano Rumaldo segundo Fernandez atencio, titular de la cedula de identidad Nº 7.789.814, resultando heridas de dicha colision dos peatones de nombres Xiomara del Consuelo Sarcos Pirela y Ronald Javier Sarcos Pirela, titulares de las cedulas de identidad números 5.851.910 y 18.371.423, respectivamente, y domiciliadas en la carrera 2 entre calles 3A y 4, Nº 3ª-27, brisas del obelisco, barquisimeto, Estado Lara.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 422 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en concordancia con los artículos 418 y 415 Ejusdem como son los delitos de Lesiones Culposas Viales de Carácter Leves y Lesiones Culposas Viales de Carácter Menos Graves, y en vista que desde el día, 02.11.00, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, los hechos punibles investigados como lo son los delitos Lesiones Culposas Viales de Carácter Leves y Lesiones Culposas Viales de Carácter Menos Graves los cuales acarrean penas de 3 a 12 meses de prision y de 3 a 12 meses de arresto respectivamente, por lo que desde la fecha en que ocurrió el hecho 02.11.00, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 1 año si el hecho punible solo acarrease arresto de1 a 6 meses, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra los ciudadanos JOSÉ MARTINIANO CORTEZ, RAFAEL AGUSTIN SALOMON GARCIA Y RUMALDO SEGUNDO FERNANDEZ ATENCIO. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Yamely González Galván
El Secretario
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