REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre 2.005
Año 195º y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005- 10772


JUEZ : ABOGADA YAMELY GONZALEZ GALVAN
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
FISCAL : DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marelys Coromoto Uribarri Pereira, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo, comisionada en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 3, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 21.07.99, en virtud de que el ciudadano Hernandez Guanches Oscar Andres, titular de la cedula de identidad Nº 7.467.135, acudio ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial de la Comasia Sur, en la que entre otras cosas expuso: “ Que personas sin identificar hurtaron de la parte de arriba del closet del cuarto de su casa una pistola, marca Bereta, modelo 70, calibre 765, serial B88607W, la cual es de su propiedad y tiene un valor de setecientos mil (700.000 Bs), manifestando que los hechos que los hechos ocurrieron en su residencia pero el mismo no recuerda ni la fecha ni la hora del suceso ya que la ultima vez que vio el arma fue alrededor de dos (2) meses antes, ya que el mismo indico que es una persona que viaja demasiado y nunca lleva la arma consigo, a su vez manifesto que sospecha de las mujeres de servicio, pero no de alguna en especifico ya que ultimamente han laborado en su residencia varias mujeres, por lo cual no sabria decir quien fue, indicando que solo el personal de limpieza quien tiene acceso a la casa y que dentro de la misma no se observaron señales de violencia para sustraer dicho bien.

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 455 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, como es el delito de Hurto Calificado, el cual acarrea una pena de de 4 a 8 años de prisión y desde el día, 21.07.99, fecha en que ocurrieron los hechos que dieron inicio a la averiguación hasta la fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es e Hurto Calificado, el cual acarrea una pena de de 4 a 8 de prision y desde la fecha en que ocurrió el hecho 21.07.99, hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, el cual establece que la acción penal prescribe por 5 años si el delito mereciere pena de prisión de mas de 3 años, tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y el Artículo 108 de Código Penal, seguida contra el ciudadano Desconocido. Líbrese boletas de notificación. Regístrese, publíquese y cúmplase.


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La Juez Tercero de Control


Abg. Yamely González Galván


El Secretario

YG/fc