REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
Años 195º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-009901
Vista la solicitud realizada por la abogada Reina Victoria Vidoza Lozano, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 26-06-2002, mediante procedimiento realizado por el funcionario Distinguido Leonel José Castañeda, adscrito a la unidad de Transito Terrestre, Destacamento 51 con sede en el Estado Lara, en la cual levanta un accidente de transito ocurrido en la calle negra matea con calle El Pozo, Barrio El Jebe, donde se encuentra involucrado el vehículo clase autobús, marca Ebro, año 1990, tipo Minibús, color Blanco, placas AB-4024, donde resultó lesionado el adolescente Alexander de Jesús Valero de 16 años de edad, razón esta por la cual se dio inicio a la investigación penal.-
Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las actuaciones de la investigación cursan en el asunto:
Se lee acta de investigación policial, suscrita por el funcionario Leonel José Castañeda de fecha 27.06.2002.
Cursa en autos croquis del sitio en donde ocurrieron los hechos, en donde se deja constancia de la no existencia de rastros de frenos.
Riela acta de experticia de reconocimiento al vehículo antes descrito, en la cual se observa que el mismo se encuentra intacto.
De todas las investigaciones se desprende que en el hecho investigado concurre una causa de justificación, lo que le quita la antijuricidad al hecho y no es punible puesto que el adolescente Alexander Jesús Valera fue quien incurrió en imprudencia y el fue el causante del accidente, no el conductor del vehículo de transporte quien solo se quedo esperando que el adolescente se estrellara contra su vehículo, en principio se le imputo el delito de Lesiones Culposas de Carácter Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2do del Código Penal Vigente en relación con el articulo 417 y articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera el tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado por cuanto los hechos denunciados no pueden ser encuadrados en ningún tipo penal existente en el ordenamiento jurídico nacional, conclusión que se llega luego de realizar un profundo análisis, conducta ésta que no puede ser penalizada, puesto que el accidente se produjo por imprudencia de la victima quien cruzó repentinamente la calzada, sin corroborarse que del otro lado había un vehículo, lo cual trajo como consecuencia el arrollamiento que produjo heridas que tardaron en curarse más de 20 días, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el Sobreseimiento de la Causa y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Octavio José Almao. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público al número de causa 13-F20-0266-04. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
|