REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
Años 195º y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-010139
Vista la solicitud realizada por el abogado José Elegno Mora Molina, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para decidir observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 29-12-1999, mediante denuncia formulada vía telefónica por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde manifiesta funcionario del Destacamento Policial N° 06 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara de Cabudare, que en el Caserío Los Tamarindos Calle Principal en una casa sin número, se encuentra un cuerpo de una dama sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego, la cual presuntamente se la realizo ella misma, no aportando más datos al respecto.-

Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las actuaciones de la investigación cursan en el asunto:
Se lee acta de denuncia formulada vía telefónica de fecha 09.02.2000, consta en actas de igual forma protocolo de autopsia de fecha 14.02.2000.
Cursa en autos acta donde se deja constancia del levantamiento del cadáver por parte de los funcionarios de la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Riela acta de entrevista sostenida con el ciudadano Jaime Alberto Palacios Sánchez de fecha 10.02.2000, en donde se deja constancia que sufrieron discusiones la noche anterior y el dejo su arma para que se la cuidara, para no dejarla en su carro.
De todas las investigaciones se desprende que en el hecho investigado no es típico, puesto que la ciudadana Moraima Marilin Mejias Escalona se produjo la muerte de un disparo en el cráneo, produciéndole fractura de cráneo, encefalomalacia traumática y que la misma fue a consecuencia de una fuerte discusión con su novio porque presuntamente le era infiel, lo cual la llevo a quitarse la vida, es decir el presente hecho no se encuentra tipificado como delito en el Código Penal Venezolano.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera el tribunal procedente conceder el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado por cuanto los hechos denunciados no pueden ser encuadrados en ningún tipo penal existente en el ordenamiento jurídico nacional, puesto que la ciudadana Moraima Marilin Mejias Escalona se quito la vida por haber sufrido una discusión con su novio por celos entre parejas, conclusión que se llega luego de realizar un profundo análisis, conducta ésta que no puede ser penalizada, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el Sobreseimiento de la Causa y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado desconocido. Notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público al número de causa E-313-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABOG. YANINA KARABIN MARIN



LA SECRETARIA