REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2002-000566.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, abogada, Nancy Verónica Pérez Galindo, en contra del ciudadano, Alberto Simón Samuel Suárez, portador de la cédula de identidad 5.249.290, venezolano, fecha de nacimiento 14-03-57, 48 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de José Socorro Samuel y Eduardo Florencia de Samuel, de ocupación Obrero, soltero, residenciado en la calle 3, vereda 5, Barrio La Municipal, casa N° S/N, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I.
HECHOS Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS IMPUTADAS.
La presente averiguación se inicia de oficio N° 723, de fecha 07 de agosto de 1995 en la que el comandante del Destacamento Policial N 05 de Las Fuerzas Armadas Policiales coloca a la orden del Cuerpo Técnico de Policial Judicial al ciudadano Samuel Suárez Alberto Simón, por procedimiento realizado por los Funcionarios Agentes, Argenis Torrealba y Ramón García, quienes se trasladaron con el testigo González Alvarado José Martín, mediante Acta de visita domiciliaria en el Barrio el caribe, sector cerro mara, casa S/N donde tenían información que en ese domicilio se encontraba una persona que distribuida droga, al llegar al domicilio abrió la puerta el ciudadano Manuel Suárez Alberto simón, quien manifestó que era su domicilio y permitió el paso al interior del mismo por parte de los Funcionarios y el testigo, donde se logro incautar en la parte interna del solar una bolsa plástica transparente de color anaranjado contentiva en su interior de un envoltorio comprimido de tamaño regular envuelto en papel de color blanco compuesta de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana, así mismo al lado de la presunta droga se logro incautar la cantidad de veinte mil quinientos treinta bolívares en efectivo.
En el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2005, el representante de la Fiscalia para el régimen procesal transitorio, Abg. Nancy Pérez, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano, Alberto Simón Samuel Suárez, portador de la cédula de identidad 5.249.290, venezolano, fecha de nacimiento 14-03-57, 48 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado. Lara, hijo de José Socorro Samuel y Eduardo Florencia de Samuel, de ocupación Obrero, soltero, residenciado en la calle 3, vereda 5, Barrio La Municipal, casa N° S/N ; Barquisimeto, Estado por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitando expresamente la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral, y se ordene el enjuiciamiento del acusado y la apertura a juicio oral y público. Por ultimo solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien previamente el Tribunal le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como también les informo del derecho y garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, quien expone: “yo quiero estar al día con la justicia, yo soy un hombre trabajador, tengo un niño, yo pase un año y seis meses presentándome y no he fallado, yo deseo que me den nuevamente la Medida, siempre que vengo a presentarme pregunto por auto consulta que tengo por el Tribunal y me dicen que nada. La Defensa pregunta y el responde: yo consumo desde muchacho, yo tengo problemas con mi mama que me la mataron y eso me calma, yo quiero dejar eso porque tengo una familia, no he tenido ayuda nunca para eso, yo soy obrero. El Juez pregunta y el responde; yo tengo un año y seis meses presentándome, la ultima vez que me presente fue el 31 de mayo. A mi me agarraron en Junio que venía de trabajar. A mí en mi casa no me ha llegado nada sino comparezco a la justicia para estar al día. Es todo”. Vista la exposición se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada, quien expone: “esta defensa después de hacer oído los cargos hace la siguiente observación que de la acusación la Fiscal propone acta procedimental con detenidos y decisiones de los tribunales anteriores donde mi representado tenía otras causa, y esto no corresponde al articulo 339 del COPP, por lo que solicito que no sean admitidas la acta procedimental con detenido de fecha 06-08-95, la planilla de remisión de la cantidad de 20.530 Bolívares en efectivo, el auto de fecha 22-08-95, la decisión del Juzgado 3° en lo penal, y la ratificación de las ordenes de captura. Por otra parte consta que mi representado es fármaco dependiente, por lo que se puede entender que es un enfermo y solicito que sea tratado como tal y se le otorgue una medida de Seguridad, y me acojo al principio de la Comunidad de la prueba por lo que hago mío las pruebas presentadas, por otra parte visto que mi representado cumplió con la presentación y no llego boleta de notificación para la audiencia es por lo que solicito se otorgue una Medida de Presentación para mi defendido. Es todo”.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, para el régimen procesal transitorio, en contra del ciudadano, Alberto Simón Samuel Suárez, ampliamente identificado, por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificado y oralizado en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten parcialmente los medios de prueba presentados por la Representación Fiscal, por ser licitas, pertinentes y necesarias para obtener la finalidad del proceso en el juicio Oral y Publico, que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad por la vía jurídica, todo ello conforme con lo dispuesto en el articulo 330 Ordinal 9 ejusdem. Se inadmite las pruebas ofrecidas por la defensa por cuanto a criterio de quien aquí decide esta no es la oportunidad para ofrecerlos, por lo que las pruebas ofrecidas y debidamente admitida son:
Testimoniales: 1- Declaración de los Funcionarios, Torrealba Hernández José Argenis y García Jiménez Ramón Segundo, quines dejaran constancia sobre el modo y circunstancias en que resulto aprehendido el imputado y la incautación de la droga descrita 2- Declaración del testigo, José Martín González Alvarado.
Documentales: 1.- Acta de visita domiciliaria en el Barrio el Caribe.2.- Peritaje Medico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Alberto Simón Samuel Suárez. 3.-Experticia Botánica, de la droga incautada.
TERCERO: Se le otorga al acusado la Medida Cautelar contenida en el numeral 3° del articulo 256 del COPP, por lo cual quedara obligado a presentarse una vez cada 5 días en las Oficinas que funcionan a tal efecto en este Circuito Judicial Penal, a partir del día viernes 21-10-05.
CUARTO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento del acusado, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese.
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano.
Juez Sexto de Control.
EL SECRETARIO
|