REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002010

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Liliam Josefina Rodríguez Rodríguez, según la cual solicita medidas de protección necesarias para su persona y su familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 81,82,83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto por la referida ciudadana, este Tribunal de Control No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Liliam Josefina Rodríguez Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° v-13.519.008, y para su familia, residenciada en la Avenida 15, entre Calles 10 y 11, Sector la Ermita, Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, por el lapso de noventa (90) días, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

El Juez de Control N° 6

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano