REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005621
Corresponde a este Tribunal decidir la solicitud de Sobreseimiento presente por la Abg. Nancy V. Pérez. G Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo cual pasa hacer los siguientes términos:
La referida Fiscal del Ministerio Público baso su pedimento en lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la causa no es típico.
HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
Se inicio la presente investigación por trascripción de novedades del CTPJ, en el Hospital Pastor Oropeza en la que ingreso una persona de sexo femenino sin signos vitales, corre 6 acta Policial en la que se entrevisto a la ciudadana Romero de Araujo Maria en la que indico que los hechos ocurridos se suscitaron en su residencia y que se encontraban en compañía de Mirla del valle Castro y Liliana Stella Mogollón de catorce años de edad, quien estaba conjuntamente con la otra joven realizando labores del hogar y Mirla estaba mojada salio a cerrar la bombona, en ese momento recibió una descarga eléctrica ocasionada por la cocina utilizaba energía eléctrica para funcionar, luego escuche un grito y la llevamos al Hospital.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DRECHOS
Observa la representación Fiscal, nos encontramos en presencia de del fallecimiento de en vida respondía al nombre de LILIANA STELLA AMAYA, se observa que la muerte de la occisa se produjo por razones absolutamente accidentales ya que en razón de encontrarse limpiando la casa, por estar mojada y encontrarse descalza, su cuerpo produjo un choque eléctrico ocasionado por alguna falla en la cocina que funcionaba con electricidad, por lo que no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, es por lo que esta representación solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 3189 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada las actas que conforman el presente asunto y analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal declara su conformidad por lo que ajustado a Derecho, es Decretar el sobreseimiento de la presente causa, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide.
DISPOSITAIVA
Por todas las razones de hecho y derecho que antecede, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por la Fiscal encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la presente causa seguida por el fallecimiento de la ciudadana LILIANA STELLA AMAYA, de manera accidental, motivo de electroación, en el cual no es un hecho tipificado, no reviste carácter penal.
Todo ello conforme a lo pautado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal Penal, Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Amalio Ramón Avila Marcano
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