REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
Años: 196º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2005-006484
Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 8, pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 16 de febrero de 2005, en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 4, en la que remiten actuaciones correspondientes a un vehículo, clase camión; tipo chuto; marca mack; placa 29P MAK; modelo R611SXV; serial de carrocería R611SXV27812, serial de motor T6756X4528; año 1978; color amarillo; uso carga, notificando que el mismo presenta seriales de la carrocería desincorporados.
El referido vehículo es sometido a experticia de reconocimiento legal e identificación, el cual presenta lo siguiente:
1. La chapa del serial de carrocería desincorporada.
2. Serial chasis original.
3. Serial motor original.
Cursan solicitudes de entrega de vehículo referente al ciudadano Vicenzo Calicchio.
Corre en autos acta de reconocimiento y peritaje emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 16-02-05, la cual constata que el serial de chasis R611SXV27812 es original y serial de motor T6756X4528 original.
Por lo que se evidencia que dichos seriales concuerdan con el del vehículo solicitado por el ciudadano Vicenzo Calicchio el cual presenta certificado de registro de vehículo a nombre de la empresa Transcalca, C.A., de quien el solicitante es el presidente según consta en acta constitutiva de la empresa registrada ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 37, tomo 51-A, de fecha 14 de agosto de 1996.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Vicenzo Calicchio acreditó los documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo en cuestión, por lo que el Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo clase camión; tipo chuto; marca mack; placa 29P MAK; modelo R611SXV; serial de carrocería R611SXV27812, serial de motor T6756X4528; año 1978; color amarillo; uso carga, al ciudadano Vicenzo Calicchio, portador de la cédula de identidad no 12.283.825, residenciado en la carrera 19 entre calles 12 y 14, Estación de Servicios El Cristal de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar dejar copia certificada de los mismos.- TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial
“Country”
Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 8
MINERVA PARRA MONTILLA
LA SECRETARIA
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