REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTR0L

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
Años: 195º y 146º
MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-011890

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 9, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar de arresto domiciliario celebrada en fecha 15 de Octubre del 2005 a favor del ciudadano YIMMY RAFAEL PIÑA; titular de la cedula de identidad Nº 14.809.221, Venezolano, soltero, nacido el 15 de Julio de 1975, de 30 años, de profesión u oficio mecánico, hijo de Ana Alvarado y Bernardino Piña, residenciado en el Caserío El Jariyal frente a la tasca Rancho Jariyal, casa de color blanca, Sanare, y a tal efecto este Tribunal observa:
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 13 de Octubre de 2005, resulto aprehendido el ciudadano YIMMY RAFAEL PIÑA, plenamente identificado en el presente asunto, por los funcionarios distinguidos José Pérez y Héctor Arroyo y el agente Johanny Camacho, adscritos a la Comisaría N° 53, Zona Policial N° 05 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dirigiéndose dichos funcionarios a pie y en una moto por la calle Comercio de la población de Sanare y se logro visualizar a un sujeto que vestía una chaqueta de color rojo y un blue jeans, el cual al ver la policía emprendió veloz carrera y se introdujo en un expendio de comida rápida de nombre Restaurant “Las Amazonas”, nos identificamos y procedimos a revisar el local y hablamos con la encargado y se le decomiso dos cajas de cerveza las cuales fueron retenidas por no poseer el respectivo permiso para expender licores, notificándoselo a la dueña del negocio, acto seguido procedimos a buscar al sujeto que salio en carrera y se había introducido en dicho establecimiento comercial, encontrándolo y poniéndose este sujeto agresivo, logrando someterlo y para así colocarle las esposas y hacerle la revisión corporal para encontrarle en su ropa interior de nylon color verde en la parte de los genitales una bolsa de plástico de color verde con negro, contentiva en su interior de 11 envoltorios de plástico de color verde con negro y en su interior restos vegetales que se presume que sea de la droga denominada Marihuana, quedando detenido dicho Imputado y puesto a la orden del Ministerio Publico.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Undécima, solicitó en la audiencia al Tribunal de control se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 Ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para determinar que es autor o participe del hecho por el cual se le acusa, como es el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, las actas de entrevistas de los testigos y ya que la pena no se encuentra evidentemente prescrita, el daño social que causa en la colectividad y observando todas las circunstancias solicito se le prive preventivamente de la libertad.

Posteriormente, el Tribunal le hizo lectura del precepto constitucional aplicable de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Ordinal 5 de Nuestra Carta Magna y le preguntó al imputado si esta dispuesto a declarar a lo que el imputado YIMMY RAFAEL PIÑA, manifestó si deseo declarar por lo que expuso:" “ El policía yo lo había denunciado porque me habían puesto droga y habían dicho que yo era azote de barrio y eso es mentira porque los vecinos me dieron firmas para demostrar que yo no hecho broma y por eso me dieron la otra medida cautelar, yo estoy en un tratamiento de desintoxicación de sangre, los policías no me pueden ver porque donde me ven me dicen que me van a sembrar, yo estaba en la casa de mi hermana y los policías llegaron y se metieron a la casa y le ofrecieron unos tiros a mi sobrino y me amenazaron, los vecinos de mi hermana lo vieron todo, yo trabajo recogiendo café y ese día venia para Barquisimeto a buscar los resultados de los exámenes para llevárselos al Psiquiatra, porque todos tenemos una oportunidad para seguir adelante, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. Alfredo Almao, quien expuso sus argumentos y solicita: Oída la declaración de mi defendido se adhiere a la solicitud del fiscal en cuanto se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, rechaza en forma categórica todas las imputaciones que se le han hecho a mi representado, los policías hicieron un allanamiento a un Restaurant, esa droga fue sembrada y de eso tengo las pruebas y cuando los policías están dañando una de las cerraduras para hacer el allanamiento se les cayó una de las bolsas y María Luisa Hernández lo vio todo y tiene guardado el envoltorio que se les cayo, mi defendido es un enfermo porque la droga lo esta matando y el tiene todos los exámenes, la policía lo tiene acosado y el de eso tiene pruebas porque hay denuncias que mi defendido le ha hecho a los policías, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consigno copia de los exámenes practicados y de la denuncia interpuesta ante la Fiscalia Décima, es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia en fecha 15 de Octubre de 2005, esta juzgadora consideró que si bien es cierto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo, observa esta Juzgadora que existe suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano pudo ser autor o participe del hecho, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, no es menos cierto que pudiera existir peligro de fuga por cuanto el ciudadano hoy Imputado posee arraigo en esta jurisdicción tal y como consta en el presente asunto, de igual forma tomando en cuenta que la pena para este delito no es superior de los 10 años, de allí y tomando estas consideraciones se impone al imputado YIMMY RAFAEL PIÑA plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ARRESTO DOMICILIARIO.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es ARRESTO DOMICILIARIO, por el delito de, POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, a favor del ciudadano YIMMY RAFAEL PIÑA, plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se acuerda que el presente asunto se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda ordenar la acumulación de la presente causa con la N° KP01-P-2005-006629 que se encuentra en el Tribunal N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por el mismo delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se libraron los correspondientes oficios a la Comandancia a los fines de que sea trasladado a su residencia y la vigilancia de la medida de ARRESTO DOMICILIARIO. Regístrese y publíquese.


La Juez de Control Nº 9


Abg. Magaly Esther López La Secretaria