REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000529
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-007086
Vista La solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado José Tadeo Meléndez, en fecha 07-10-05, cursante del folio 280 al 286 y recibida por ante este Tribunal en fecha 19-10-05, mediante la cual solicita sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad existente en contra de su defendido y la cual fue decretada en fecha 10 de Abril del año 2004, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal; Ahora bien, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En fecha 29 de Mayo del 2004 tal como consta del folio 65 al 69, la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del acusado de auto por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, observa el Tribunal que en fecha 16-06-04, tal como consta a los folios 88, 89 y 90, tuvo lugar la audiencia preliminar en la cual el Tribunal de Control N° 9 modifica la calificación fiscal por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem; Así mismo observa este Tribunal que en fecha 06-06-05, folios 251 al 253, este Tribunal de Juicio N° 1 NEGO la Sustitución de la Medida Cautelar de Privación de Libertad existente en contra del acusado, de manera tal y de acuerdo con lo antes acotado, este Tribunal observa que al días de hoy no han variado las condiciones por las cuales la Fiscalía del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano OSWALDO CALINO GUILLEN, ni menos aún han variado las condiciones desde la fecha en que este Tribunal de Juicio N° 1 declaró improcedente la sustitución de la Medida Cautelar de Privativa de Libertad por una menos gravosa al día de hoy, razón por la cual se Declara SIN LUGAR, la Sustitución de la Medida Cautelar de Privativa de Libertad que existe en contra del acusado de autos. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide, en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensa.
SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en el artículo 254 del Código Penal y el en artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se mantiene la Privativa de Libertad del ciudadano OSWALDO CALINO GUILLEN MARCHAN.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal y a la Defensa. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abg. Cruz Maestre
CM/arlette.-
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