REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO : KP01-P-2003-001295
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006288

Visto lo solicitado por los defensores de los acusados de autos Franklin Mendoza y Samir Mendoza, cursantes a los folios del 771 al 784 y 788 al 791, de fecha 05 de Agosto y 21 de septiembre del año 2005, respectivamente; este Tribunal de Juicio N° 01 para decidir observa lo siguientes:
Al folio 05 de la presente causa, cursa Acta policial, emanada del Puesto Policial el Obelisco, mediante la cual se deja constancia de la detención de los acusados de autos; de fecha 01 de Agosto del 2003; a los folios 110 al 118 cursa Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Octubre de 2003 al folio 207; cursa auto mediante el cual se deja constancia la celebración de selección de Escabinos, 09 de enero del 2004; en fecha 15 de junio del 2004, tal como consta en el folio 436 se apertura el desarrollo del debate oral y público, el cual se difiere para horas de la tarde tal como consta en el folio 476 al 491; en fecha 21de Junio del 2004, folio 501 al 506, se reanuda el desarrollo del debate y en el cual la representación fiscal cambia la calificación jurídica de Homicidio Intencional Frustrado a Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones, en fecha 28 de Junio del 2004, se continua con el desarrollo del debate del Juicio Oral y Público; en fecha 09 de Julio del 2004, tal como consta en el folio 529 al 534 se continua con el desarrollo del debate Oral y Público, el cual se difiere para el día 15 de Julio del 2004, tal como consta en folio 558 al 561; igualmente se difiere para el día 16 de Julio del 2004 tal como consta en los folios 567 al 577; fecha 13en la cual este Tribunal de Juicio dictó Sentencia Condenatoria, en fecha de Agosto de 2004, tal como consta en folio 613 al 641 la defensa apela de la sentencia condenatoria; en fecha 30 de Noviembre del 2004 tal como consta en folio 456 se constituyó la Corte de Apelaciones de este Circuito a fin de oír el recurso de Apelación, en fecha 06 de Diciembre del 2004 tal como consta en folio 692 al 701, la Corte de Apelaciones con ponencia de la Abogada Pilar Fernández de Gutiérrez anula la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 06, de este Circuito Judicial Penal; En fecha 24 de Febrero del 2005, se fija Audiencia de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se suspende por la no comparecencia de la representación Fiscal tal como consta al folio 735, en fecha 19 de mayo del 2005, se niega por parte del Tribunal Sexto de Juicio la sustitución de la Medida de Privativa de Libertad, tal como consta en los folios 719 al 720, en fecha 12 de Junio del 2005, la defensa solicita celeridad procesa; en fecha 26 de julio del 2005, tal como consta en folio 753 al 754 este Tribunal de Juicio niega sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que existe en contra de los acusados de auto.
Ahora bien, de acuerdo con lo acotado anteriormente y analizado de manera pormenorizada, este Tribunal de Juicio N° 01 representado por quien suscribe observa que el retardo procesal existente en la presente causa no es por causa imputables a los acusados de autos, por lo que en la presente causa ha operado el DECAIMIENTO de la medida de coerción personal que en su debida oportunidad decretó en contra de los acusados de autos el Tribunal de Control en fecha 04 de Agosto del 2003; de manera tal, que al día de hoy 04 de Octubre del 2005, han trascurrido 2 años y 2 meses aproximadamente desde la fecha en que el Tribunal de Contro decretó la Privación de Libertad de los imputados Franlyn Leobardo Mendoza Veliz y Samir Mendoza Pérez; razón por la cual este Tribunal de Juicio N° 01, sustituye la Medida la Medida Privativa de Libertad que existe en la actualidad en contra de los acusados de autos por una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a los mismos la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal; máxime aún la representación Fiscal no hizo uso de la prorroga legal establecido en el aparte segundo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Juicio N° 01, además de lo antes acotado, es decir el retardo procesal existente en la presenta causa en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual hace referencia o deja asentado que procede el decaimiento de la Medida Cautelar de Privativa de Libertad en aquellos casos cuanto hayan trascurrido 2 años de manera ininterrumpida sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Público por causa no imputable al acusado; de modo pues que en este caso en concreto ha trascurrido el lapso establecido en la sentencia a la cual se ha hecho referencia, por lo que este tribunal de Juicio N° 1decreta el DECAIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad existente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que este Tribunal de Juicio N° 01 DEL Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar de Libertad contenida en el artículo 256, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la inmediata Libertad de los acusados de autos Franklin Leobardo Mendiza Veliz y Samir Lenidas Mendoza Pérez.
TERCERO: Se les impone a los acusados de autos la obligación de presentarse por ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 30 días contados a partir de la publicación de la presente decisión.
CUARTO: La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; articulo 244, aparte 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 264, ejusdem: así se decide:
Justicia que se imparte en Barquisimeto a los cuatro días del mes de Octubre del año dos mil cinto.



El Juez de Juicio N° 01

El Secretario

Abg. Cruz Maestre