REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-002120


Vista la audiencia de presentación de fecha 23-08-05 posterior a un lapso de espera, se verificó la presencia de las partes y se impuso el motivo de la audiencia al ciudadano Miguel Abrhan Silva Carrero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.442.154, quien se le informó que en fecha 21-10-2003 oficio N° 91-05, el Tribunal de Juicio, libró orden de captura quedando el mismo solicitado.

En la misma audiencia el ciudadano Miguel Abrhan Silva Carrero, libre de todo apremio, presión y coacción informó al Tribunal; no soy la persona que están acusando, ese fue mi hermano que ya esta fallecido.

La defensa Abg. Violeta Bradley expuso a pesar de que existe una orden de captura contra mi defendido, no es la persona quien cometió el delito el fue usurpado por su hermano quien falleció el 08-05-05 en vida respondía al nombre de Ivan José Silva Carrero.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público se adhiere a la solicitud de la defensa en cuanto a la necesidad de investigar y por ello hizo hincapié en la Prueba dactiloscopia y reseña fotográfica. Igualmente en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar quien aun y cuando la defensa no hizo mencionar alguna específico le solicite al Tribunal aplique la que considera procedente a fin de garantizar las resultas en el proceso.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con función de Juicio N° 02, que efectivamente nos encontramos ante la acción de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, pues vista la declaración del acusado el cual no fue la persona que cometió el hecho si no su hermano, quien falleció tal y como se evidencia del acta de defunción inserto al folio (428), ciertamente el Tribunal requiere la certeza que el ciudadano Miguel Abrahan Silva Carrero, tuvo que ver con estos hechos, no obstante tal averiguación será contestada en el Juicio Oral y Público el cual será celebrado el día 25-11-2005, donde la declaración de la victima será relevante importancia a los fines de esclarecer si el ciudadano Miguel Abrhan Silva Carrero, tiene alguna participación en estos hechos. Considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es otorgar una Medida Cautelar menos gravosa con período de presentación cada 15 días y practicar una serie de diligencias ante los organismos competentes que inciden en un futuro a dictaminar si este ciudadano tiene que ver con lo que se averigüe. En vista que existe la duda sobre la participación, se acuerda la libertad del ciudadano MIGUEL ABRAHAN SILVA CARRERO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3, presentación ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, y se ordena en la dispositiva las comunicaciones respectivas.

DISPOSITIVA

1- Este Tribunal acuerda otorgar Medida Cautelar bajo el período de presentación cada 15 días ante la URDD.

2- Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remita descarte dactilares del imputado MIGUEL ABRAHAN SILVA CARRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.408.412, que consta en la reseña que ellos posean, esto guarda relación con los hechos 28-12-01, según acta policial de fecha 27-12-01, suscrito por el Detective Geovanny Castellano.
3.- Oficiar a hechos vitales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan Certificado de Mortalidad del ciudadano Miguel Abrahan Silva, quien falleció el día 19-05-2005, en el sector al Roble Cabudare.
4.- Oficiar al Comando Regional N° 4 Destacamento 47 a los fines que en futuro caso deben ser mas explicito sobre la ubicación de las personas que son detenidos por esos órganos públicos.
5.- Se fija Juicio Oral y Público para el día 25-11-05 a las 10:00 am. Líbrese Boleta de Notificación a todas las partes.
6.- Se acuerda oficiar al Comando de la Policía a los fines de que le practiquen la notificación del Juicio Oral y Público pautado para el día 25-11-05 a las 10:00 am, hagan entrega a los acusados que se encuentran bajo Medida Cautelar, víctimas.
7.- Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que informe si los acusados Ali Ramón Montero Moreno, Rafael Antonio González Diaz y José Rafael Gallardo se están presentando por ante ese Departamento.

La Juez de Juicio N° 02

El Secretario
Abg. Odette Margarita Graffe Ramos

Ana V.-